Bonificación del IBI por instalación solar

Ayuntamiento de Rivas VaciamadridEspaña

Reduce el IBI anual de un inmueble ya construido en Rivas Vaciamadrid con una primera instalación fotovoltaica de autoconsumo, incluidos los sistemas compartidos que cumplan los requisitos.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid bonifica el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles que incorporen una primera instalación fotovoltaica para generar electricidad de autoconsumo. La bonificación se calcula sobre la cuota íntegra anual del IBI según el valor catastral total del inmueble, el valor que consta en el Catastro:

  • De 35.000 € a 149.999,99 €: bonificación del 50%, con un máximo de 250 € al año.
  • De 150.000 € a 199.999,99 €: bonificación del 30%, con un máximo de 200 € al año.
  • De 200.000 € a 300.000 €: bonificación del 20%, con un máximo de 150 € al año.

La cuota líquida del IBI resultante no puede ser inferior a 100 €. Cada inmueble participante debe mantenerse en la franja de valor catastral de 35.000 € a 300.000 € durante los años de aplicación.

El período original de bonificación comprende los tres ejercicios siguientes al año de notificación del Informe de Conformidad municipal. Una solicitud posterior surte efectos desde el ejercicio siguiente a su presentación y no reinicia ese período. Por ejemplo, un informe notificado en 2025 fija el período original 2026–2028: una primera solicitud presentada en octubre de 2026 que cumpla los requisitos puede cubrir 2027 y 2028, sin bonificación de 2026 ni ampliación más allá de 2028.

Requisitos

Debes ser la persona o entidad obligada a pagar el IBI del inmueble situado en Rivas Vaciamadrid. El titular o los titulares catastrales deben ser también propietarios de la instalación solar. El solicitante, el inmueble y la instalación deben cumplir todos los requisitos en el momento de registrar la solicitud.

  • El inmueble debe estar ya construido, tener referencia catastral propia e independiente y contar con Licencia de Primera Ocupación o un título habilitante que la sustituya, en vigor.
  • Para una instalación individual, la potencia mínima es de 4 kW en los primeros 300 m² construidos según el Catastro, más 4 kW por cada 100 m² adicionales o fracción. El máximo es de 100 kW.
  • En edificios colectivos en altura sujetos a propiedad horizontal, donde las viviendas o locales tienen propietarios separados y comparten el edificio, el autoconsumo compartido puede abastecer a todos o a algunos inmuebles. Debe haber al menos 1,5 kW de potencia instalada por vivienda o local participante y un máximo total de 100 kW. El edificio debe tener Licencia de Primera Ocupación o título sustitutivo en vigor. No se bonifica una instalación que abastezca únicamente zonas comunes sin referencia catastral propia e independiente.
  • Solo se admite una primera instalación. Quedan excluidos los sistemas incluidos en el mismo proyecto o expediente urbanístico de una construcción de nueva planta, las ampliaciones y las sustituciones de instalaciones existentes. Tampoco se admiten inmuebles destinados a trasteros o plazas individuales de estacionamiento de vehículos.
  • Obtén el Informe de Conformidad municipal antes de solicitar la bonificación. Este informe acredita que las obras e instalaciones proyectadas se ajustan a la normativa urbanística y de cualquier otra naturaleza aplicable. Los expedientes sin informe previo, o sin su copia adjunta a la solicitud, se archivan.

Te corresponde demostrar que cumples los requisitos. Una concesión condicionada a circunstancias futuras o a requisitos aún no comprobados es provisional y puede revisarse y regularizarse después. Si los servicios técnicos municipales comprueban que la instalación o su memoria técnica incumplen los requisitos urbanísticos o tributarios, el Ayuntamiento anula la bonificación y exige devolver el beneficio con los intereses de demora que correspondan.

Cómo solicitarla

Estado
Abierto continuamente
Condiciones de la convocatoria
  • Solicita durante los tres años siguientes al año de notificación del Informe de Conformidad. La bonificación empieza en el ejercicio siguiente a la solicitud y no puede superar el período original de tres años.

Presenta el formulario municipal de bonificación del IBI por instalaciones solares en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid cuando dispongas del Informe de Conformidad. Gestión Tributaria analiza la solicitud. Puedes presentarla durante los tres años siguientes al año de notificación del informe; la bonificación comienza en el ejercicio siguiente, dentro del período original de tres años.

Adjunta el Informe de Conformidad; la memoria técnica de diseño firmada por un instalador autorizado y registrada en una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI); el certificado de instalación eléctrica emitido por una empresa instaladora habilitada y registrado en EICI; y el justificante de EICI de presentación de documentación para la puesta en servicio, o la comunicación de finalización del expediente de registro de baja tensión.

Para una instalación compartida en un edificio, añade un documento firmado por el presidente y el administrador de la comunidad de propietarios. Debe incluir el certificado de instalación con la potencia instalada de cada vivienda afectada, el NIF y la razón social de la comunidad, el NIF y el nombre completo de cada propietario participante, y la dirección y referencia catastral de todas las viviendas afectadas.

Accede al servicio electrónico oficial con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica como las comunidades de propietarios y los representantes de personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben tramitar por vía electrónica. Las personas físicas que puedan presentar la solicitud presencialmente pueden pedir cita en Atención a la Ciudadanía en https://citaprevia.rivasciudad.es/ o en los teléfonos 91 670 00 00 y 010.

Fuentes oficiales