Bonificación del IBI por instalación solar
Bonificación del IBI para quienes instalen voluntariamente energía solar para autoconsumo en un inmueble residencial existente de Alcorcón y sean sujetos pasivos del impuesto.
La bonificación reduce el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) anual. Es del 50% de la cuota íntegra, con un máximo de 300 € al año, durante como máximo los cinco ejercicios siguientes al de finalización de la instalación. El total bonificado no puede superar el 95% del coste de ejecución material de la instalación, descontando las ayudas públicas recibidas para ella. En instalaciones compartidas, este límite se calcula sobre el coste repercutido a cada propietario.
Debes solicitar la bonificación y no tiene efecto retroactivo. Presentar la solicitud más tarde no reinicia el plazo de cinco años.
Requisitos
- Debes ser sujeto pasivo del IBI de un inmueble urbano de uso residencial en Alcorcón. Se excluyen los de nueva construcción. La instalación solar térmica o fotovoltaica debe ser la primera, para autoconsumo y realizada voluntariamente por ti. No se admiten instalaciones obligatorias por normativa, las incluidas en un proyecto de construcción de nueva planta, ni ampliaciones o sustituciones de instalaciones existentes.
- El sistema debe representar al menos el 50% del suministro total de energía. La potencia fotovoltaica mínima es de 2 kWp por vivienda. En edificios colectivos en altura en propiedad horizontal con autoconsumo compartido, y viviendas que participen en comunidades energéticas para autoconsumo, el mínimo es de 1,5 kW por vivienda. Los colectores solares térmicos deben estar homologados por la administración competente y contar con licencia municipal.
- No se bonifican instalaciones que afecten únicamente a zonas comunes sin referencia catastral propia e independiente.
- Debes estar al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo del impuesto, el 1 de enero. Comunica los cambios que afecten a la bonificación.
Cómo solicitarla
- Estado
- Abierto continuamente
- Condiciones de la convocatoria
- Presenta la solicitud antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto y antes de que termine el periodo de cinco años posterior a la finalización de la instalación.[^c2]
Utiliza el impreso de bonificación del IBI por placas solares del Ayuntamiento de Alcorcón, incluido actualmente entre los impresos de trámites presenciales. Presenta la solicitud por duplicado por la vía municipal presencial en Plaza Reyes de España, 1, Alcorcón. El portal publica un horario de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 y el teléfono +34 91 664 81 00.
Adjunta la declaración responsable en el modelo normalizado municipal, copia de la licencia, boletín de instalación eléctrica, fotografía, factura desglosada y justificante de pago, y tu DNI. Cada vivienda que reciba la energía necesita una certificación individual expedida por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid o una Entidad de Inspección y Control Industrial. Si actúa un representante, aporta su identificación y el documento que acredite la representación.
En una instalación en propiedad horizontal, el presidente de la comunidad puede solicitarla en nombre de todos los participantes si cuenta con su autorización. Adjunta la relación de propietarios participantes y las cantidades repercutidas a cada uno, además de cualquier otra documentación que requiera el Ayuntamiento.
Puedes solicitarla mientras no haya finalizado el periodo de cinco años, pero debes presentar la solicitud antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto. Para una instalación elegible terminada en 2026, presentar la solicitud antes del 1 de enero de 2027 permite solicitar efectos desde 2027; el periodo de cinco años abarca 2027–2031 conforme a las normas actuales.