Bonificación del IBI por instalaciones solares

Ayuntamiento de ValenciaEspaña

Bonificación del IBI del 50% para edificios de uso predominantemente residencial y del 25% para otros usos catastrales en Valencia con instalaciones solares térmicas o eléctricas que cumplan los requisitos.

La bonificación reduce la cuota íntegra anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La suma de las bonificaciones de todo el período no puede superar el 20% del coste final de la instalación, incluido el IVA.

El período de derecho a la bonificación empieza en el año natural siguiente al de finalización de la instalación. Su duración depende del valor catastral del inmueble vigente en el año de finalización de las obras. Es el valor determinado según las normas del Catastro Inmobiliario que se utiliza como base para calcular el IBI:

  • Hasta 75.000 €: 10 años.
  • De 75.000,01 € a 110.000 €: 7 años.
  • De 110.000,01 € a 130.000 €: 4 años.
  • De 130.000,01 € a 150.000 €: 3 años.
  • De 150.000,01 € a 180.000 €: 2 años.
  • De 180.000,01 € a 250.000 €: 1 año.
  • Desde 250.000,01 €: sin derecho a la bonificación.

En edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, con unidades de distintos propietarios, el coste que corresponde a cada propietario se calcula con los coeficientes de reparto de la instalación de autoconsumo colectivo aportados en la solicitud. Estos coeficientes quedan fijados. Los cambios posteriores en la participación o en el valor catastral no permiten revisar la bonificación concedida.

Requisitos

  • Debes ser el sujeto pasivo del IBI del inmueble de Valencia. Pueden serlo personas físicas, personas jurídicas y otras entidades tributarias. La obligación se determina por el derecho que corresponda: concesión administrativa, derecho de superficie, usufructo o propiedad, por ese orden.
  • El edificio debe tener sistemas solares para producir calor o electricidad, homologados por la Administración competente. Debes aportar el certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado. La solicitud necesita un informe favorable del servicio municipal de emergencia climática y transición energética o del servicio competente en la materia.
  • Se excluyen las instalaciones solares obligatorias por ley. La ordenanza también excluye las instalaciones de mayor potencia que la requerida por la legislación.
  • Esta bonificación solar es incompatible con las demás bonificaciones del IBI reguladas en los artículos 11–21 de la ordenanza municipal. Si cumples los requisitos de varias bonificaciones incompatibles, se aplica la más favorable.

Cómo solicitarla

Estado
Abierto continuamente
Condiciones de la convocatoria
  • Solicita antes de que termine el período original del inmueble. La bonificación empieza en el año natural siguiente y solo cubre los años de derecho restantes, sin retroactividad.[^c9][^c6][^c13]

Solicita la bonificación al Ayuntamiento de Valencia mediante el botón «Iniciar trámite» de la página oficial, identificándote y firmando electrónicamente, o presenta la solicitud presencialmente en una Oficina de Gestión Tributaria Integral.

Aporta el formulario, tu documento identificativo, la escritura de poderes si actúas mediante representante, la acreditación de la homologación, el certificado de instalación diligenciado, el certificado final de obras cuando corresponda, una factura desglosada o un certificado del coste coherente con el proyecto o memoria técnica, y ese proyecto o memoria. Para autoconsumo colectivo, añade el primer acuerdo de reparto firmado por todas las personas consumidoras asociadas. La página del trámite incluye el certificado final de obras entre los documentos; la ordenanza lo exige cuando corresponda.

Puedes solicitarla en cualquier momento antes de que termine el período original de derecho a la bonificación. Solo produce efectos en el año natural siguiente al de la solicitud y no tiene carácter retroactivo: solicitarla más tarde no recupera años anteriores ni reinicia el plazo. Una solicitud presentada en 2026 solo puede afectar a 2027 si ese año sigue dentro del período original del inmueble.

El plazo máximo de resolución es de seis meses. Si no se dicta una resolución en ese plazo, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.

Fuentes oficiales