Bonificación del IBI por energía solar
Los propietarios de viviendas en Ciudad Real pueden reducir el IBI entre un 41% y un 50% tras instalar sistemas solares térmicos o eléctricos que cumplan los requisitos.
La bonificación reduce la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el impuesto municipal sobre la propiedad inmobiliaria. Se aplica a instalaciones solares terminadas para autoconsumo.
El porcentaje depende de la base liquidable del inmueble: la base imponible tras aplicar, cuando proceda, las reducciones previstas por la ley o la ordenanza fiscal. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra. La ordenanza recoge estos tramos:
- Hasta 50.000 €: bonificación del 50%.
- De 50.001 € a 70.000 €: bonificación del 47%.
- De 70.001 € a 100.000 €: bonificación del 44%.
- De 100.001 € a 140.000 €: bonificación del 41%.
El derecho abarca los tres períodos impositivos siguientes al de finalización de la instalación. Si se concede, la bonificación surte efecto únicamente desde el período siguiente al de la solicitud, dentro de ese límite original. Solicitarla tarde supone perder los períodos ya transcurridos; no inicia otros tres años ni reduce impuestos de ejercicios pasados. Por ejemplo, una instalación terminada y solicitada en 2026 puede recibir la bonificación en 2027–2029. Si terminó en 2025 y se solicita en 2026, el período original es 2026–2028 y solo quedan disponibles 2027–2028.
Estos porcentajes se aplican a solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2024. Las bonificaciones anteriores siguen las reglas vigentes cuando se solicitaron.
Requisitos
Puedes solicitarla si eres propietario de una vivienda y sujeto pasivo del IBI de ese inmueble en Ciudad Real. La ordenanza admite también sujetos pasivos individuales o colectivos, incluidas comunidades de vecinos y comunidades de bienes.
- Si eres una persona física, debes estar empadronado en Ciudad Real en la fecha de devengo del impuesto.
- La base liquidable del inmueble no puede superar 140.000 €.
- Debes tener concedida la licencia municipal cuando sea necesaria, o la declaración responsable correspondiente debe haber adquirido eficacia. Esta es la declaración formal utilizada en la vía municipal de autorización que corresponda.
- Los sistemas solares térmicos deben incluir colectores homologados por la administración competente y suministrar al menos el 50% del agua caliente sanitaria (ACS) total. Los sistemas solares eléctricos deben tener una potencia instalada mínima de 2,5 kW por cada 200 m² construidos o fracción superior a 100 m².
- No se bonifican los sistemas cuya instalación sea obligatoria por la normativa aplicable.
- En la fecha de solicitud debes estar al corriente de los tributos municipales, precios públicos, sanciones y demás ingresos de derecho público.
Debes comunicar los cambios que afecten a la bonificación. El departamento tributario municipal puede comprobar los requisitos. Incumplirlos supone perder el derecho desde el momento del incumplimiento para los años restantes, y abonar las cuotas indebidamente bonificadas con intereses de demora.
La combinación con otras bonificaciones del IBI depende de que la naturaleza de los beneficios y del inmueble lo permita, y de las restricciones propias del otro beneficio. Las bonificaciones compatibles se aplican en el orden de la ordenanza, reduciendo sucesivamente la cuota íntegra.
Cómo solicitarla
- Estado
- Abierto continuamente
- Condiciones de la convocatoria
- Solicita antes de que terminen los tres períodos impositivos siguientes al de finalización de la instalación; solo pueden bonificarse períodos posteriores que queden dentro de ese límite. Sin efectos retroactivos.
Rellena el formulario específico de bonificación del IBI por energía solar del Ayuntamiento de Ciudad Real, dirigido a la Alcaldía. Indica la dirección y referencia catastral de la vivienda, los datos de quien solicita y de su representante si lo hay, y declara que estás al corriente de pagos municipales.
Adjunta el certificado final de obra y/o la factura de la instalación, según corresponda. Si la instalación es colectiva, añade el certificado de la comunidad que relacione sus inmuebles.
Presenta el formulario y los documentos mediante la INSTANCIA GENERAL del registro telemático municipal, enlazada desde la página de formularios. También puedes presentarlos presencialmente si no estás obligado a utilizar medios electrónicos.
Puedes presentar ahora una nueva solicitud que cumpla los requisitos, antes de que termine el período original de tres años de la instalación. Solicita mientras quede un período posterior dentro de ese límite: la bonificación comienza en el período siguiente al de solicitud y no es retroactiva. El Ayuntamiento dispone de seis meses para resolver; si no dicta resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.