Bonificación del impuesto de obras para energía solar
Reduce en un 95% el impuesto de obras correspondiente a la instalación voluntaria de energía solar térmica o eléctrica para autoconsumo en Córdoba.
La bonificación reduce el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), el impuesto municipal sobre las obras e instalaciones. Cubre sistemas solares que producen calor o electricidad para uso propio, siempre que su incorporación sea voluntaria.
El 95% se aplica a la parte de la cuota tributaria que corresponde al coste adicional de la instalación solar incorporado a la base imponible. La base imponible es la cantidad sobre la que se calcula el impuesto; la cuota es el resultado de multiplicarla por el tipo del ICIO, del 3,25%. El coste de ejecución material es el coste de realizar las obras. No incluye el IVA, los tributos y otras prestaciones públicas locales relacionadas, los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni otros conceptos ajenos a la ejecución material. Se reduce el impuesto: no se devuelve el 95% de la factura de la instalación solar.
Para edificios nuevos, ampliaciones y obras de tipos asimilables, la base provisional se calcula con los módulos municipales de valoración cuando su resultado supera el presupuesto de ejecución material. Las modificaciones o reformas de edificios existentes y las obras no asimilables a los tipos del cuadro quedan excluidas: su base provisional se determina con el presupuesto de ejecución material, visado cuando sea obligatorio, o con la estimación de los servicios técnicos municipales. Tras comprobar las obras realizadas y sus costes reales, el Ayuntamiento puede ajustar la base y exigir o reintegrar la diferencia del impuesto.
Si corresponde la bonificación independiente por especial interés del artículo 4.1, el beneficio solar ya cuantificado se descuenta de la cuota restante después de aquella. Las normas generales aplican las bonificaciones sucesivas sobre la cuota resultante tras la de mayor cuantía.
Requisitos
- Las obras deben realizarse dentro del término municipal de Córdoba y exigir licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa, siempre que la licencia o el control de las obras corresponda al Ayuntamiento. El ICIO se aplica aunque no se haya obtenido la licencia o presentado la declaración o comunicación exigida. Pueden ser contribuyentes las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria. A efectos de este impuesto, el dueño de la obra es quien soporta su coste, aunque no sea propietario del inmueble.
- Si otra persona solicita la licencia, formaliza la declaración responsable o realiza las obras, puede actuar como sustituto del contribuyente. Puede exigir al contribuyente el importe del impuesto pagado.
- Se excluyen las instalaciones solares obligatorias por la normativa vigente. Un informe facultativo, elaborado por un profesional técnico, debe acreditar el coste adicional utilizado para calcular la bonificación.
- Las instalaciones de producción de calor deben incluir colectores homologados por la administración competente.
- Los beneficios fiscales municipales potestativos no se aplican si el beneficiario tiene deudas con el Ayuntamiento por el mismo impuesto.
Cómo solicitarla
- Estado
- Abierto continuamente
- Condiciones de la convocatoria
- Bonificación vigente de 2026 para nuevas obras solares voluntarias elegibles. Autoliquida en un mes desde la concesión de la licencia, al presentar la declaración o en la fecha de inicio si empiezas sin la licencia o declaración exigida. Contratación pública: presentación y pago en un mes desde la notificación de la adjudicación.[^c12][^c5][^c7]
Solicita la bonificación solar y aporta el informe facultativo que acredita el coste adicional al presentar en plazo la autoliquidación del ICIO y la solicitud tributaria. Realiza la autoliquidación en la Oficina Virtual Tributaria municipal, https://tributos.cordoba.es. Puedes presentar solicitudes tributarias en la sede electrónica asociada de la oficina tributaria o en la OAT. Para asistencia o cita, la OAT está en Av. Gran Capitán, 6; reserva en https://citaprevia.cordoba.es o llama al 957 499934 / 957 499900, opción 2.
Presenta la autoliquidación en el plazo máximo de un mes desde la concesión de la licencia urbanística. Si utilizas una declaración responsable o urbanística, hazlo en el momento de presentarla. Si las obras empiezan sin la licencia o declaración exigida, debes autoliquidar en la fecha de inicio; el pago del impuesto no sustituye la autorización urbanística. El ICIO se devenga al comenzar las obras. Paga el impuesto dentro de los plazos legales aplicables.
Incluye la referencia catastral del inmueble, su identificador en el Catastro, en la solicitud de licencia o declaración y en la autoliquidación. Presenta con la licencia o declaración el documento de presupuesto de ejecución modular previsto en la ordenanza 110. Para edificios nuevos y ampliaciones cuya base provisional se determine por módulos, adjunta también el desglose de los módulos a la autoliquidación.
En obras adjudicadas por una administración pública mediante contratación pública, la presentación y el ingreso de la autoliquidación deben realizarse en un mes desde la notificación de la adjudicación. La administración contratante debe presentar la declaración formal con la identidad y el domicilio del adjudicatario, la ubicación y referencia catastral, el importe adjudicado y el plazo de ejecución; también debe presentar la declaración normalizada de obras y certificar los cambios que afecten al presupuesto final de ejecución material.
Facilita tu identificación y domicilio fiscal, conserva los documentos exigidos por ley, aporta los justificantes y colabora con las inspecciones municipales. Declara los cambios de tus circunstancias jurídicas o materiales que afecten al impuesto.