Deducciones por obras de mejora energética de viviendas
Si eres propietario y tributas por el IRPF, puedes reducir tu impuesto por mejoras energéticas certificadas en una vivienda o en todo un edificio residencial.
Estas tres deducciones temporales reducen el IRPF por gastos de rehabilitación que cumplan los requisitos. Elige la modalidad según la mejora acreditada tras las obras; una misma obra no puede beneficiarse de dos de estas deducciones.
- 20% por reducir la demanda de calefacción y refrigeración: la suma de los indicadores del certificado debe bajar al menos un 7%. Estos indicadores miden la energía necesaria para mantener el confort de la vivienda. La base máxima de gastos es de 5.000 €, lo que permite deducir hasta 1.000 €.
- 40% por reducir el consumo de energía no renovable: el certificado de la vivienda debe acreditar una reducción de al menos el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o una mejora de la calificación que alcance A o B en la misma escala de consumo energético. La base máxima es de 7.500 €, con una deducción de hasta 3.000 €.
- 60% por rehabilitar todo un edificio residencial: el edificio debe cumplir la misma reducción del 30% o mejorar hasta una calificación A o B. Las obras deben abarcar el edificio completo, ya sea una vivienda unifamiliar o un bloque de viviendas. Las actuaciones limitadas a tu piso no dan derecho a esta modalidad. La base anual máxima es de 5.000 €, con una deducción de hasta 3.000 € al año. La base acumulada máxima es de 15.000 €, con hasta 9.000 € de deducción total. Los gastos que superen la base anual pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, respetando ambos límites.
Para el 20% y el 40%, las obras y los pagos deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026. Aplicas la deducción en el ejercicio en que se expida el certificado posterior a las obras, que debe emitirse antes del 1 de enero de 2027. Para el 60%, las obras y los pagos pueden llegar hasta el 31 de diciembre de 2027, y el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028. Son plazos para cumplir los requisitos, no fechas de presentación de la declaración.
En la modalidad del edificio, el año de expedición del certificado incluye los pagos desde el 6 de octubre de 2021 hasta el cierre de ese ejercicio; en los años posteriores se usan los pagos del año. Si las obras las realiza una comunidad de propietarios, la base de cada propietario es su coeficiente de participación aplicado a los pagos de la comunidad. La deducción corresponde al ejercicio en que la comunidad pague las obras, siempre que se cumpla el requisito del certificado.
Los gastos admisibles incluyen honorarios profesionales, proyectos técnicos, dirección de obras, instalaciones, equipos, materiales y certificados energéticos necesarios. Se excluye instalar o sustituir equipos que utilicen combustibles fósiles. Paga a quienes ejecutan las obras y expiden los certificados mediante tarjeta, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en una cuenta de una entidad de crédito; el efectivo no da derecho a deducción.
Requisitos
- Debes ser propietario de la vivienda y contribuyente del IRPF. Se excluyen arrendatarios, usufructuarios y nudos propietarios. El nudo propietario tiene la propiedad sin el derecho de uso; el usufructuario tiene ese derecho de uso sin la plena propiedad.
- Para el 20% o el 40%, debe ser tu vivienda habitual u otra vivienda de tu propiedad arrendada con la finalidad principal de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, conforme al artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), o en expectativa de ese alquiler admisible y alquilada antes del 31 de diciembre de 2027. No se admite una segunda vivienda reservada para tu propio uso. Se excluyen garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y elementos similares, y las partes afectas a una actividad económica.
- El 60% también admite segundas residencias y viviendas arrendadas de tu propiedad en edificios de uso predominante residencial. Incluye garajes y trasteros adquiridos con la vivienda y las obras admisibles en jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas comunes. Siguen excluidas las partes afectas a actividades económicas.
- Necesitas un certificado de un técnico competente anterior al inicio de las obras y otro tras su finalización, de la vivienda o del edificio según la modalidad. El anterior debe haberse expedido como máximo dos años antes del inicio. Ambos deben expedirse y registrarse conforme al Real Decreto 390/2021. Un certificado posterior no acredita la situación inicial. Si el certificado anterior sigue sin registrar una vez vencido el plazo legal para hacerlo, no procede la deducción. Si ese plazo todavía no ha vencido, debes registrar el certificado antes de aplicar la deducción.
- La construcción nueva por sí sola no permite deducir sin una comparación real entre antes y después. Las mejoras posteriores a una vivienda recién terminada pueden admitirse si el certificado de obra terminada sirve como referencia inicial y se cumplen los demás requisitos.
- Resta los gastos cubiertos por ayudas públicas recibidas o concedidas mediante resolución definitiva. Si la ayuda se concede después de aplicar la deducción, regulariza el beneficio fiscal en la declaración del año de concesión. No puedes combinar estas deducciones para la misma obra; las actuaciones de todo el edificio que dan derecho al 60% no pueden usar también las modalidades de la vivienda individual.
- Los copropietarios aplican los pagos admisibles según su porcentaje de propiedad; los pagos con cargo a la sociedad de gananciales se atribuyen a cada cónyuge al 50%. Los límites de 5.000 € y 7.500 € de las modalidades del 20% y 40% son iguales en declaraciones individuales y conjuntas. Para el 60%, la base anual de 5.000 € es por declaración: en tributación conjunta los cónyuges comparten el límite acumulado de 15.000 €, y en tributación individual se aplican límites individuales. Si alternas declaraciones conjuntas e individuales, las deducciones anteriores cuentan para el límite acumulado.
- Para aprovechar el 20% o el 40% debes tener suficiente IRPF calculado antes de aplicar las deducciones, denominado «cuota íntegra». La parte que no puedas deducir porque ese impuesto sea insuficiente no puede trasladarse a años posteriores; si es cero en el ejercicio del certificado, no procede la deducción. El traslado durante cuatro años de la modalidad del edificio se refiere a los gastos que superan la base anual.
Esta es la deducción del IRPF estatal. El País Vasco y Navarra tienen regímenes tributarios forales propios.
Cómo solicitarla
- Estado
- cierra 31 dic 2026
- Abre
- Cierra
- Condiciones de la convocatoria
- Periodo de obras y pagos admisibles para el 20% y el 40%; no es el plazo de presentación de la declaración.[^c8][^c9][^c11][^c12]
- El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.[^c14][^c15]
Obtén el certificado anterior antes de comenzar las obras y el certificado final tras su terminación, para acreditar la mejora exigida. Registra ambos antes de aplicar la deducción. Aplica la deducción correspondiente a través de la Agencia Tributaria, en el apartado de mejoras energéticas del Anexo A.3 de tu declaración anual del IRPF. Introduce los datos del inmueble, el NIF/NIE de quien hizo las obras, las fechas de los certificados, los indicadores energéticos o la calificación pertinentes y las cantidades pagadas.
Conserva facturas y justificantes de pago. Si la factura es de la comunidad de propietarios, utiliza sus recibos por tu parte, los justificantes de tus pagos y la documentación de las obras. Para certificados emitidos en 2025, el manual de la declaración de 2025 explica cómo deducir en ese ejercicio.