Bonificación del impuesto de obras para fotovoltaica y rehabilitación energética

Ayuntamiento de Donostia / San SebastiánEspaña

Reduce el impuesto de obras de instalaciones fotovoltaicas voluntarias de menos de 100 kW o de rehabilitaciones de edificios que alcancen la clase energética A o B en Donostia / San Sebastián.

La bonificación reduce el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Las instalaciones solares fotovoltaicas voluntarias tienen una bonificación del 95% de la cuota correspondiente al presupuesto de la instalación que cumple los requisitos. La rehabilitación energética de edificios tiene una bonificación del 95% si obtiene la clase A o del 80% si obtiene la clase B. Estos porcentajes reducen la cuota del impuesto; no son un pago de ese porcentaje del coste de la obra.

El ICIO se calcula sobre el coste de ejecución material de la obra. Quedan fuera el IVA y otros impuestos análogos, las tasas, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales públicas locales, los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista y cualquier concepto ajeno a la ejecución material. Para la fotovoltaica voluntaria se toma todo el presupuesto necesario para la instalación. En rehabilitación energética solo se bonifica la inversión que supera lo obligatorio por ley: un técnico competente debe calcular la diferencia entre el presupuesto necesario para cumplir la normativa y el presupuesto presentado.

Requisitos

  • La obra debe tener licencia municipal y estar sujeta al ICIO en Donostia / San Sebastián. Es contribuyente la persona física o jurídica, herencia o entidad sin personalidad jurídica sujeta al impuesto que soporta el coste de la obra, sea o no propietaria del inmueble. Quien solicite la licencia, presente la declaración o comunicación o ejecute la obra puede actuar como sustituto del contribuyente si no es quien soporta el coste.
  • Esta ficha cubre instalaciones fotovoltaicas de menos de 100 kW nominales instalados que no sean obligatorias por ley. Para obtener la bonificación hay que aportar la autorización administrativa de funcionamiento y/o el contrato de mantenimiento.
  • Las obras deben buscar la clase energética A o B mediante rehabilitación energética, o mediante rehabilitación integral que incluya rehabilitación energética y accesibilidad. Se aplica la calificación inferior entre consumo de energía primaria y emisiones de CO₂: ambos indicadores deben permitir la clase solicitada. Solo se bonifica la inversión no obligatoria, con una declaración responsable redactada por técnico competente que justifique la diferencia de presupuestos.

Cómo solicitarla

Estado
Abierto continuamente
Condiciones de la convocatoria
  • Bonificación vigente del ICIO de 2026. La autoliquidación y el pago deben hacerse en 10 días hábiles desde el día siguiente a la comunicación de la concesión de la licencia; declara la terminación o recepción provisional en un mes.[^c9][^c10][^c12]

Contacta con la Oficina de Recaudación municipal en la calle de Ijentea 1, 20003, o llama al 900 714 033 para obtener los impresos del impuesto. Aporta la documentación correspondiente a la bonificación fotovoltaica o de rehabilitación energética.

El ICIO se devenga al comenzar la obra. Presenta la autoliquidación en el impreso municipal y paga en la cuenta indicada dentro de los 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la comunicación de la concesión de la licencia. Si también eres el sujeto pasivo de la tasa por la licencia urbanística, debes autoliquidar ambos tributos conjuntamente. La base inicial parte del presupuesto presentado y visado por el colegio correspondiente cuando proceda; los técnicos municipales determinan el coste estimado del proyecto. La licencia se entrega tras presentar el justificante de pago sellado por el banco.

Si cambia el proyecto autorizado, presenta el nuevo presupuesto para autoliquidar el aumento. Dentro del mes siguiente a la terminación o recepción provisional de la obra, declara esa circunstancia en el impreso municipal y adjunta la certificación del coste total de la dirección facultativa, visada por el colegio profesional cuando sea viable. El Ayuntamiento comprueba la obra y su coste real para la liquidación definitiva y exige o devuelve la diferencia correspondiente.

Fuentes oficiales