Bonificación del impuesto de obras por paneles solares
Las personas y entidades con personalidad jurídica que paguen obras para instalar voluntariamente paneles solares en Girona pueden obtener una bonificación del 95% del ICIO de esas obras.
El ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es el impuesto municipal que grava las obras e instalaciones. Esta bonificación reduce un 95% el impuesto de las obras cuyo único objeto sea instalar paneles fotovoltaicos, que producen electricidad a partir de la luz solar.
El ICIO se calcula normalmente aplicando un 4% a la base imponible. Esta base es el coste de ejecución material: el coste de realizar la instalación propiamente dicha. Se excluyen el IVA y otros impuestos similares, las tasas y otras prestaciones municipales vinculadas a las obras, los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista y otros conceptos ajenos a la ejecución material, siempre que sus importes estén acreditados en contratos, presupuestos u otros documentos. La bonificación del 95% se aplica al impuesto calculado, no al precio de la instalación.
Para la liquidación provisional, la ordenanza utiliza el mayor importe aplicable entre el presupuesto declarado, el presupuesto de referencia (Pr, una estimación de referencia) y el presupuesto de ejecución material (Pem) que consten en la ficha del colegio profesional correspondiente o documento similar cuando el visado profesional sea obligatorio, o el importe calculado con los módulos municipales de costes. El anexo permite utilizar el presupuesto de un proyecto o memoria técnica suficientemente desglosado, sujeto a la comprobación municipal. Al finalizar las obras, el Ayuntamiento comprueba el coste real y practica la liquidación definitiva; puede resultar un pago adicional o una devolución. Puede solicitar el presupuesto definitivo, certificaciones de obra, contratos, contabilidad u otros justificantes del coste.
Requisitos
- Las obras deben realizarse en el término municipal de Girona y ser obras de reforma o mejora cuyo único objeto sea instalar paneles fotovoltaicos. La instalación no debe ser obligatoria por la normativa.
- Debes soportar el coste de las obras, aunque no seas propietario del inmueble. Esta entrada cubre a personas físicas y entidades con personalidad jurídica. Si el contribuyente no realiza las obras, quien solicite la licencia, presente la comunicación o declaración correspondiente, o ejecute las obras puede actuar como sustituto del contribuyente y exigirle el impuesto que haya pagado.
- Debes disponer del título administrativo habilitante correspondiente y no tener obligaciones municipales de pago pendientes en período ejecutivo, es decir, una vez vencido el plazo ordinario y cuando procede el cobro forzoso. La regla general incluye deudas municipales por cualquier concepto cuya liquidación sea firme.
- Un técnico competente debe emitir un informe que justifique el cumplimiento de los requisitos y detalle la parte del presupuesto de las obras objeto de la bonificación.
- No puedes disfrutar de más de una bonificación del artículo 4 del ICIO para las mismas obras, construcción o instalación.
- Debes declarar tu domicilio fiscal. Para las personas empadronadas en Girona se utiliza el del padrón municipal si no han declarado otro. Los contribuyentes no residentes en España deben designar un representante con domicilio en España.
Cómo solicitarla
- Estado
- Abierto continuamente
- Condiciones de la convocatoria
- Presenta la solicitud antes de que termine el período voluntario de pago del ICIO correspondiente. Los nuevos solicitantes elegibles pueden utilizar la vía municipal vigente de la OVT o de cita presencial.[^c12][^c15][^c16]
Solicita la bonificación al Ajuntament de Girona a través de la Oficina Virtual Tributària (OVT), o pide cita para presentar la solicitud presencialmente cuando puedas utilizar esta vía. Adjunta los documentos que acrediten el derecho a la bonificación, incluido el informe técnico y el presupuesto desglosado de las obras bonificadas. Presenta la solicitud antes de que termine el período voluntario de pago de tu ICIO: es el plazo ordinario de pago previo al cobro ejecutivo, no una fecha anual única.
El ICIO se devenga al comenzar las obras, aunque falte la licencia o la comunicación previa. En obras mayores, la liquidación provisional se practica al conceder la licencia o al comenzar efectivamente las obras cuando la licencia no se haya solicitado, concedido o denegado. En obras menores, se practica al presentar la solicitud de licencia o la comunicación previa; también puede practicarse si las obras comienzan sin la licencia exigida. Pagar el impuesto no sustituye la autorización necesaria para obtener la bonificación.
Utiliza la vía electrónica cuando estés legalmente obligado. Para identificarte y firmar registros electrónicos necesitas un certificado electrónico reconocido, como IdCat o IdCat mòbil. Las personas físicas que elijan comunicarse electrónicamente y quienes estén obligados a hacerlo deben indicar en la OVT una dirección de correo para avisos tributarios. Las notificaciones se ponen a disposición en la OVT; transcurridos diez días naturales sin acceder a ellas, la notificación se considera legalmente practicada. Revisa tus notificaciones en la OVT.
Si se deniega la licencia solicitada antes de comenzar las obras, procede devolver el impuesto pagado. Si renuncias a una licencia concedida, o el Ayuntamiento la suspende o declara caducada, la devolución se ajusta a la parte de obra ejecutada. La liquidación definitiva del coste real también puede generar una devolución o un pago adicional.