Bonificación del IBI por energía solar

Ayuntamiento de GranadaEspaña

Los sujetos pasivos del IBI de Granada pueden reducir un 50% el impuesto de una vivienda existente durante un año tras instalar voluntariamente energía solar para autoconsumo.

La bonificación reduce el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) municipal para sistemas solares que producen calor o electricidad para autoconsumo. El 50% se calcula sobre la cuota del impuesto de la vivienda, no sobre el coste de la instalación.

Solo se aplica el año siguiente al de la instalación. La fecha de la factura de compra determina el ejercicio en que surte efecto.

Requisitos

  • La vivienda debe estar en Granada y no ser de nueva construcción. Debes ser la persona o entidad obligada a pagar su IBI. La obligación corresponde al titular del derecho aplicable, por este orden: concesión administrativa sobre el inmueble o sus servicios públicos, derecho de superficie (construir en suelo ajeno), usufructo (usar y disfrutar del inmueble) y propiedad.
  • La instalación solar debe ser voluntaria y para autoconsumo. Se excluyen las instalaciones exigidas por la normativa vigente.
  • Debes pagar el IBI de la vivienda mediante domiciliación bancaria. Domicilia el recibo hasta el 1 de marzo del ejercicio en que surta efecto la bonificación.
  • Debes estar al corriente de los tributos y demás deudas de derecho público con el Ayuntamiento. También cumples este requisito si obtienes, antes de la resolución del beneficio, un aplazamiento o fraccionamiento aprobado de las deudas en período ejecutivo, o si pagas todas las deudas antes de la resolución definitiva. Incumplir los vencimientos acordados implica que se exijan las cuotas bonificadas. El impago del recibo domiciliado o de sus fracciones por causas imputables a ti hace perder el beneficio para ese ejercicio.
  • La bonificación solar es incompatible con las demás bonificaciones del artículo 10, excepto la de domiciliación bancaria. Tienen prioridad las bonificaciones obligatorias; en su defecto se aplica la más beneficiosa.

Cómo solicitarla

Estado
Abierto continuamente
Condiciones de la convocatoria
  • Presenta la solicitud antes del 1 de marzo del ejercicio de efecto, que es el año siguiente a la instalación; la fecha de la factura de compra determina ese ejercicio. Las solicitudes fuera de plazo se desestiman.
  • Según las reglas actualmente vigentes, las instalaciones facturadas en 2026 pueden solicitarse ahora para 2027, antes del 1 de marzo de 2027.

Presenta la solicitud al Ayuntamiento de Granada mediante el trámite «IBI. Bonificación Energía Solar», por internet con certificado digital o presencialmente. Rellena el formulario solar y adjunta la factura de compra del instalador con descripción de los trabajos, la comunicación previa o declaración responsable de actuaciones urbanísticas, el certificado de instalación eléctrica de baja tensión y la comunicación de puesta en funcionamiento a la Junta de Andalucía. Si actúa un representante, aporta el documento que acredite la representación.

Solicita la bonificación antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efecto. Las solicitudes solares fuera de plazo se desestiman. Para una instalación con factura de compra de 2026, las reglas vigentes permiten solicitarla ahora para el IBI de 2027, antes del 1 de marzo de 2027.

Fuentes oficiales