Bonificación del IBI por instalaciones solares
Reduce el IBI de tu vivienda habitual en León con una instalación solar que cumpla los requisitos, con un límite de 200 € por año fiscal.
El Ayuntamiento reduce el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las viviendas que tengan equipos solares para producir calor o electricidad y cumplan los requisitos. La bonificación es del 25 % de la cuota íntegra del IBI, es decir, del importe del impuesto antes de restar las bonificaciones. Tiene un límite de 200 € por año y la suma de las bonificaciones de todo el periodo no puede superar el 20 % del coste final de la instalación, IVA incluido.
El periodo de bonificación comprende los tres años fiscales siguientes al año en que finaliza la instalación. Puedes solicitarla una vez que el sistema esté funcionando, pero solo se aplica desde el año siguiente al de la solicitud y no tiene efecto retroactivo. Presentarla más tarde no reinicia el periodo de tres años. Por ejemplo, una instalación finalizada en 2026 tiene un periodo de bonificación de 2027 a 2029; una solicitud presentada en 2027 solo puede surtir efecto en 2028 y 2029.
Requisitos
- La vivienda debe estar en el municipio de León y tener uso residencial en el Catastro. Debe ser tu vivienda habitual: la ordenanza presume que lo es si tú, como sujeto pasivo del IBI, llevas empadronado allí al menos un año antes de solicitar la bonificación. Solo puedes obtenerla para una vivienda, aunque dispongas de varias.
- La solicitud debe presentarla el sujeto pasivo del IBI: la persona legalmente obligada a pagar el IBI de esa vivienda por ser titular del derecho sobre el inmueble que origina el impuesto. Residir en la vivienda no te convierte por sí solo en sujeto pasivo del IBI.
- Se excluyen garajes y trasteros que sean unidades catastrales independientes de la vivienda. La edificación debe estar correctamente incorporada al Catastro o debes acreditar que has presentado la declaración de alteración catastral correspondiente.
- Los sistemas solares térmicos necesitan al menos 4 m² de superficie útil de captación o área de apertura por cada 100 m² construidos. Los sistemas eléctricos necesitan al menos 2,5 kW por cada 100 m² construidos. Los paneles híbridos necesitan al menos 3,2 m² por cada 100 m² construidos.
- Los sistemas deben estar homologados por la Administración competente. Se excluyen las instalaciones obligatorias por la normativa aplicable, incluso si superan la potencia exigida legalmente.
- Si el inmueble está dividido en unidades de distintos propietarios en régimen de propiedad horizontal, la solicitud debe ser colectiva. Incluye la relación de propietarios de viviendas habituales que participen y el acuerdo de reparto del autoconsumo colectivo, firmado por todos los consumidores asociados. Los coeficientes de reparto, es decir, las participaciones asignadas a cada consumidor, serán los presentados con la solicitud durante todo el periodo de bonificación; no se tendrán en cuenta cambios posteriores.
- Al solicitarla, debes estar al corriente de todas tus obligaciones de pago, tributarias y no tributarias, con el Ayuntamiento de León.
Cómo solicitarla
- Estado
- Abierto continuamente
- Condiciones de la convocatoria
- Solicita la bonificación una vez puesta en funcionamiento la instalación, antes del 1 de enero del año de efecto y antes de terminar los tres años fiscales siguientes a su finalización. Solo se aplica desde el año siguiente al de la solicitud; presentarla más tarde no reinicia el periodo.
Una vez que la instalación esté funcionando, solicita al Ayuntamiento de León la bonificación solar del IBI mediante el trámite en línea “Solicitud o Comunicación General”. Identifícate en la página de inicio enlazada; para las solicitudes que requieren firma necesitas un certificado digital y AutoFirma instalado.
Presenta la solicitud antes del 1 de enero del primer año en que deba aplicarse y antes de terminar el periodo original de tres años fiscales. Una solicitud presentada durante 2026 puede surtir efecto desde 2027, siempre que ese año esté dentro del periodo contado desde la finalización de la instalación.
Adjunta la licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente; el certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado de Castilla y León y, cuando corresponda, el certificado de montaje; el certificado final de obras en nuevas construcciones; y una factura desglosada o certificado del coste de la instalación coherente con el proyecto o memoria técnica. Cuando corresponda, incluye también la relación de propietarios y el acuerdo firmado de reparto.