Bonificación del IBI por energía solar
Reduce el IBI de una vivienda de Málaga con una instalación voluntaria de energía solar eléctrica o térmica, incluidas las instalaciones compartidas que cumplan los requisitos.
La bonificación reduce el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el impuesto municipal sobre los inmuebles, en un 15% de su cuota íntegra anual. La cuota íntegra es el importe que resulta de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, antes de restar las bonificaciones. La base liquidable parte del valor catastral que sirve de base al impuesto, al que se aplica la reducción legal que corresponda.
La bonificación de cada año no puede superar el 33% del coste total de la instalación. En una instalación compartida de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el límite anual para cada vivienda conectada es el 33% del coste de instalación que corresponda a su propietario según su cuota de participación en la comunidad.
Si un inmueble rústico incluye varias construcciones bajo una sola referencia catastral, la bonificación de la vivienda se calcula en proporción a su valor catastral respecto al valor de todo el inmueble. El valor catastral es el valor registrado que sirve de base al IBI.
El plazo máximo abarca los tres ejercicios siguientes al año de instalación. Solicitarla más tarde no inicia un nuevo plazo de tres años. La fecha de instalación será la que resulte del Certificado Técnico de Instalación Eléctrica (CIE) o de la declaración de un técnico competente visada por su colegio profesional; en su defecto, se usa la fecha de presentación de la puesta en funcionamiento ante la Junta de Andalucía. Una vez concedida, se extiende automáticamente a los ejercicios que queden si se cumplen todos los requisitos al devengarse el impuesto, el 1 de enero de cada año.
Requisitos
- El inmueble debe estar en el municipio de Málaga y tener asignado el uso principal de vivienda en el Catastro, el registro oficial de inmuebles. La edificación debe estar correctamente incorporada o haberse presentado la declaración de alteración catastral correspondiente. Puede presentar la solicitud el titular del recibo del IBI o una persona autorizada.
- La instalación debe ser voluntaria. No puede responder a una obligación solar impuesta por las normas urbanísticas, de edificación u otras aplicables cuando se concedió la licencia de obras. El Ayuntamiento comprueba si la exigían las disposiciones de ahorro energético del Código Técnico de la Edificación u otras normas, atendiendo a los datos de la instalación y a la antigüedad y superficie del inmueble. Los sistemas solares térmicos deben incluir colectores homologados por la administración competente.
- Una instalación compartida puede abastecer a todas o algunas de las viviendas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, donde las viviendas son unidades de propiedad individual. Solo se benefician las viviendas efectivamente vinculadas a la instalación. Quedan fuera los locales comerciales, aparcamientos, trasteros, ascensores, escaleras y espacios comunes. La representación de la comunidad de propietarios debe solicitar la bonificación de las viviendas conectadas.
- Al solicitarla y en cada devengo anual posterior, debes haber pagado todas las cantidades que te exige el Ayuntamiento cuyo plazo de pago voluntario haya vencido. También debes tener domiciliados todos los tributos municipales periódicos que estés obligado a pagar en una cuenta de un banco con sucursal en España. Si quedas obligado a un tributo periódico por primera vez, puedes domiciliarlo dentro del primer periodo voluntario de pago.
- La deuda del IBI bonificada no puede entrar en periodo ejecutivo de cobro una vez terminado el plazo voluntario. Si ocurre, el Ayuntamiento la exige en vía ejecutiva y liquida por separado el importe bonificado para su pago en periodo voluntario.
- No se puede combinar con la bonificación del artículo 10 del IBI para empresas de urbanización, promoción y construcción inmobiliaria.
- Si incumples los requisitos, pierdes el derecho a la bonificación desde el momento previsto en la norma aplicable o, en su defecto, desde que se produzca el incumplimiento, sin declaración administrativa previa. El Ayuntamiento puede comprobar los requisitos en cualquier momento y pedir documentos. El incumplimiento obliga a pagar la cuota completa del ejercicio correspondiente, con los intereses de demora que procedan; disfrutar indebidamente del beneficio puede dar lugar a las sanciones legales por infracciones tributarias graves.
Cómo solicitarla
- Estado
- Abierto continuamente
- Condiciones de la convocatoria
- Solicita antes del 1 de febrero para el mismo ejercicio; las solicitudes posteriores se consideran para el siguiente ejercicio elegible, sujeto a su ordenanza. El plazo máximo original de tres años se cuenta desde el ejercicio siguiente a la instalación.
Presenta la solicitud al Ayuntamiento de Málaga a través del trámite vigente de bonificación del IBI por energía solar en la Sede Electrónica, en una Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC) o en el Registro General del Ayuntamiento. El titular del recibo o su representante autorizado presenta el impreso cumplimentado y firmado.
Solicítala antes del 1 de febrero para que se aplique en ese mismo ejercicio. Las solicitudes posteriores al 31 de enero se consideran para el ejercicio siguiente, siempre que queden años dentro del plazo original contado desde la instalación y se cumpla la ordenanza vigente en ese ejercicio. Por tanto, puedes presentar ahora una nueva solicitud para su consideración en el siguiente ejercicio que pueda corresponder.
Adjunta tu NIF/NIE; la identificación vigente y acreditación de la representación, y la identificación de quien la otorga cuando proceda si no se ha aportado antes; la referencia catastral o el recibo del IBI; la factura detallada y el justificante de pago de la instalación; y copias de la solicitud de puesta en funcionamiento ante la Junta de Andalucía, del CIE y de la memoria descriptiva o proyecto técnico. Solo se exige el título de propiedad si los recibos del IBI no figuran a nombre del propietario. Solicita en el impreso la domiciliación de los tributos periódicos o aporta el justificante de que ya están domiciliados. Si dejas vacíos los campos de tributos y recibos de la orden de domiciliación, se entiende que solicitas domiciliar todos los tributos de los que seas titular al presentar la solicitud.
Para un inmueble rústico con varias construcciones bajo una referencia catastral, identifica la vivienda sobre la cartografía catastral y aporta fotografías de la instalación si no constan ya en la memoria o proyecto.
En una instalación compartida, la representación de la comunidad debe aportar la documentación de la instalación y la relación de viviendas con sus propietarios. Si alguno no coincide con el titular del recibo del IBI, ese propietario debe solicitar el cambio de titularidad y aportar los documentos correspondientes. Añade el acuerdo de reparto de energía firmado por todos los consumidores asociados, con los criterios de reparto, la modalidad y el código de autoconsumo (CAU), y los códigos de los puntos de suministro eléctrico (CUPS). Estos identificadores pueden acreditarse mediante documentos o certificados independientes del acuerdo.
El plazo publicado de resolución es de seis meses. La falta de resolución en ese plazo tiene efecto desestimatorio.