Bonificación del IBI por electricidad solar
Los sujetos pasivos del IBI con una primera instalación de electricidad solar que cumpla los requisitos en un inmueble urbano residencial de Pozuelo de Alarcón pueden obtener una bonificación del 50% de la cuota íntegra anual del impuesto.
Esta ficha cubre los paneles fotovoltaicos para autoconsumo conforme a las reglas solares aplicables a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2026. El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La bonificación es del 50% de la cuota íntegra anual del IBI del inmueble residencial. Instalar sistemas solares térmicos y eléctricos a la vez no aumenta ese porcentaje.
La bonificación dura los tres períodos impositivos siguientes al año de finalización de la instalación. Solicítala en el mismo año de finalización para disfrutar de los tres años. Si la solicitas después, surte efectos desde el ejercicio siguiente a la solicitud y solo cubre los años que queden del período original. La fecha de finalización es la del certificado de instalación eléctrica de baja tensión.
La bonificación no se acumula con otras bonificaciones del IBI: si coinciden varias, se aplica la mayor.
Requisitos
- Debes ser sujeto pasivo del IBI de un inmueble urbano de uso residencial en Pozuelo de Alarcón, Madrid. Esta ficha cubre a personas físicas y jurídicas obligadas al pago por ser propietarias o titulares de otro derecho sujeto al impuesto, como usufructo (derecho de uso y disfrute), derecho de superficie (derecho a construir en terreno ajeno) o concesión administrativa.
- Debe ser la primera instalación solar para autoconsumo del inmueble. No se admiten ampliaciones, mejoras ni sustituciones posteriores, ni instalaciones obligatorias por la normativa aplicable.
- El sistema debe representar al menos el 50% del suministro de la energía correspondiente. El técnico debe justificar la producción eléctrica estimada frente al consumo de la vivienda durante los 12 meses anteriores a la instalación; la relación producción/consumo debe ser de al menos el 50%.
- Esta ficha cubre instalaciones con licencia municipal concedida. Debes haber pagado la tasa del título urbanístico habilitante y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) al presentar la solicitud.
- Debes estar al corriente de las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento a 1 de enero del año bonificado. Las deudas pendientes ese día pueden pagarse antes del 31 de enero. Si se deniega la bonificación por estas deudas, debes volver a solicitarla para ejercicios posteriores.
Cómo solicitarla
- Estado
- cierra 31 dic 2026
- Cierra
- Condiciones de la convocatoria
- Solicita la bonificación después de finalizar la instalación y antes de que termine el período original de tres ejercicios. Surte efectos desde el ejercicio siguiente; una solicitud tardía no reinicia el período.[^c3][^c8]
- Las reglas solares vigentes cubren solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026.[^c12]
Una vez terminada la instalación, presenta la solicitud al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de que termine el período original de tres años de la bonificación. Esta vía solar vigente cubre solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Usa el impreso de bonificación solar e identifica al sujeto pasivo y el inmueble por su número fijo, referencia catastral o dirección. Si actúa un representante, adjunta la acreditación de representación.
Adjunta el proyecto o memoria técnica y la declaración de un técnico competente que justifique los requisitos, visada por el colegio correspondiente o acompañada de justificante de habilitación técnica. Presenta también el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, el justificante de presentación de la documentación de puesta en servicio ante la Comunidad de Madrid, la acreditación profesional del técnico responsable, la producción estimada y el certificado de consumo de la vivienda de los 12 meses anteriores que justifique el requisito del 50%.
Presenta la solicitud por el registro electrónico municipal desde el botón «Tramitar» de la página del procedimiento. Para firmar necesitas certificado electrónico o DNIe; identificarte con Cl@ve no completa la firma. El procedimiento también permite la presentación presencial en la oficina de atención al contribuyente, Plaza Mayor 1, planta baja, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00, teléfono 91 452 27 04.