RenoINN: ayudas para renovables y almacenamiento en infraestructuras
Ayudas para entidades públicas y privadas que instalen generación solar, eólica o hidroeléctrica con almacenamiento en infraestructuras de transporte, agua, vertederos o espacios mineros en rehabilitación en España.
El programa de incentivos 3 de RenoINN financia electricidad renovable en aeropuertos, puertos, canales, vías ferroviarias, carreteras, desaladoras y plantas de tratamiento de agua, incluidas sus instalaciones asociadas. También admite actuaciones de rehabilitación de espacios afectados por actividades mineras y vertederos en funcionamiento o clausurados dentro de los límites autorizados. La electricidad puede destinarse al autoconsumo o a la venta a la red; también se permiten instalaciones aisladas.
IDAE concede subvenciones a fondo perdido mediante selección competitiva; cumplir los requisitos no garantiza obtener financiación.
La subvención suma el módulo de generación solicitado por kW (por kWp de potencia pico solar) multiplicado por la potencia instalada, y el módulo de almacenamiento aplicable por kWh multiplicado por la capacidad nominal admisible. El anexo II fija los módulos máximos según tecnología y tamaño. La ayuda no puede superar el coste subvencionable; el límite por empresa y proyecto de inversión es de 30 millones de euros. El módulo de almacenamiento solo se aplica al almacenamiento electroquímico admisible; para el hidráulico es de 0 €/kWh. El pago definitivo se realiza cuando IDAE verifica la ejecución.
La segunda convocatoria está cerrada y la resolución definitiva se publicó el 28 de julio de 2026. Las bases siguen vigentes hasta 2028, pero su vigencia no implica que haya un plazo abierto de solicitudes.
Requisitos
- Pueden solicitar la ayuda personas jurídicas públicas o privadas legalmente constituidas e inscritas, y agrupaciones de ellas. La Administración General del Estado queda excluida. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas con dificultades financieras que entren en la definición europea de «empresa en crisis», quienes tengan condenas firmes por los delitos ambientales contemplados en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria o sanciones ambientales muy graves y firmes en los tres años anteriores a esa fecha. Deben cumplir los requisitos generales de la legislación de subvenciones, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y respetar los plazos legales de pago comercial cuando les sean aplicables.
- Las empresas extranjeras pueden participar cumpliendo la identificación fiscal española, inscripción y demás requisitos administrativos del programa. El proyecto debe ejecutarse en España. Las agrupaciones sin personalidad jurídica necesitan un acuerdo interno previo a la solicitud; cada miembro responde por las obligaciones de toda la agrupación, incluido un posible reintegro, y no pueden disolverla antes de que transcurran los plazos legales de prescripción.
- La potencia mínima es de 200 kWp para fotovoltaica o 200 kW para eólica e hidráulica. Se pueden agrupar instalaciones individuales de potencia estrictamente superior a 15 kWp o 15 kW hasta alcanzar el mínimo. Deben corresponder al mismo beneficiario, tecnología y programa, y cada una debe cumplir los requisitos técnicos. La nueva generación, renovación o ampliación de generación existente debe utilizar equipos nuevos; no se admite un proyecto únicamente de baterías.
- El almacenamiento mínimo es de 0,5 kWh por kW de generación. Solo se subvencionan hasta 5 kWh por kW, aunque se permite instalar más capacidad. Una central hidráulica puede justificar un almacenamiento equivalente en forma de energía potencial. Al menos el 75% de la energía anual que absorba el almacenamiento debe proceder de generación renovable conectada directamente. Las baterías de plomo-ácido quedan excluidas; se exige una garantía mínima de cinco años para al menos el 70% de capacidad de carga y descarga, soporte técnico en la UE y cumplimiento de las normas europeas de protección de datos y ciberseguridad. La potencia nominal de los inversores solares no puede superar la potencia pico de los paneles.
- Presenta la solicitud antes de iniciar las actuaciones: para entidades públicas, el inicio es la publicación de los pliegos; para entidades privadas, el primer compromiso firme de adquisición de equipos que haga irreversible la inversión. Los permisos y estudios previos de viabilidad pueden ser anteriores.
- Cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH): demuestra que el proyecto no perjudica significativamente la mitigación ni la adaptación climática, el agua, la economía circular, la prevención de la contaminación o la biodiversidad. Al menos el 70% en peso de los residuos no peligrosos de construcción y demolición debe prepararse para reutilización, reciclaje u otra recuperación de materiales; se excluye del cálculo el material natural de la categoría de residuos 17 05 04.
- Que una instalación de residuos figure entre los emplazamientos admitidos no elimina las exclusiones DNSH. Las FAQ excluyen actividades de vertederos e incineradoras salvo las excepciones documentadas para plantas dedicadas exclusivamente a residuos peligrosos no reciclables, o actuaciones en plantas existentes que mejoren la eficiencia energética, capturen gases de escape o recuperen materiales de cenizas sin aumentar la capacidad de tratamiento ni prolongar su vida útil. En plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes se exceptúan las mejoras de eficiencia energética o el reacondicionamiento para reciclar residuos recogidos separadamente, con los mismos límites de capacidad y vida útil.
- Se pueden combinar otras ayudas públicas nacionales dentro de los límites de coste del proyecto y ayudas de Estado; otras ayudas de la UE para la misma finalidad son incompatibles. Comunica inmediatamente a IDAE otras ayudas para el proyecto, incluidas las solicitadas, antes de justificar la subvención.
Cómo solicitarla
- Estado
- cerrada
- Abre
- Cierra
- Condiciones de la convocatoria
- Cerrada. Resolución definitiva publicada el 28 de julio de 2026.
La segunda convocatoria admitió solicitudes con firma electrónica a través de su portal específico en la sede de IDAE hasta las 12:00, hora peninsular, del día de cierre. El portal publica ahora la resolución y los documentos para los solicitantes. La solicitud debía presentarla una persona con representación suficiente, con documentación de la entidad, memoria técnica y pruebas de los criterios de valoración; cuando sea aplicable la regla legal de tres ofertas, se deben solicitar presupuestos a tres proveedores.
Para participar se exige normalmente una garantía económica de 20.000 € por MW de generación, mediante aval o seguro de caución ante la Caja General de Depósitos, sin fecha de vencimiento en esta convocatoria. Están exentos las administraciones y sus organismos vinculados, sociedades y fundaciones del sector público; las subvenciones inferiores a 3.000 euros con la salvedad legal; las entidades exentas por ley; entidades sin ánimo de lucro y sus federaciones o agrupaciones con proyectos de acción social o cooperación internacional; y las agrupaciones sin personalidad jurídica. Estas exenciones de participación no eliminan la garantía independiente exigida para un anticipo.
Los proyectos adjudicados en la segunda convocatoria deben finalizar como máximo el 30 de junio de 2030 y justificarse en los tres meses siguientes al plazo máximo de ejecución. Deben aportar informes semestrales de datos operativos reales, gastos y avance, y documentación de un órgano competente sobre la actividad y ubicación del proyecto del programa 3. Conserva los documentos originales durante cinco años desde el fin del plazo máximo de ejecución, o tres años si la ayuda es de 60.000 euros o menos.
Solicita autorización para modificar las condiciones concedidas antes de que termine el plazo de ejecución; los cambios deben obedecer a causas sobrevenidas y excepcionales, mantener los objetivos, los derechos de terceros, el DNSH y los hitos y requisitos del plan de recuperación, y no aumentar la ayuda. Solo se exceptúan de autorización las redistribuciones de presupuesto justificadas cuyos aumentos por concepto subvencionable no superen el 20%, se compensen con reducciones en otros y no alteren la valoración ni la ayuda total. La falta de justificación o de requisitos obligatorios puede impedir el cobro u obligar al reintegro. Ejecutar menos de la mitad de la generación o almacenamiento comprometidos, o no alcanzar la potencia o capacidad mínima, implica perder la ayuda. La publicidad de la financiación incluye colocar un cartel o placa permanente en los tres meses siguientes a la ejecución y mantenerlo al menos diez años.