Bonificación del impuesto de obras para instalaciones solares

Ayuntamiento de ValladolidEspaña

Reducción del 95% del impuesto de obras correspondiente a sistemas solares de autoconsumo que cumplan los requisitos en Valladolid.

La ayuda reduce el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Se aplica a la parte del impuesto correspondiente al proyecto de instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

El ICIO se calcula aplicando un 3,9% al coste real de ejecución material de las obras. Esta base excluye el IVA y otros impuestos análogos, las tasas y otras prestaciones públicas locales, los honorarios profesionales, el beneficio del contratista y cualquier concepto ajeno al coste de ejecución material. La bonificación del 95% se aplica a la cuota correspondiente a la parte solar.

Requisitos

  • Las obras deben estar dentro del término municipal de Valladolid y sujetas a licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa.
  • El contribuyente es la persona física, persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que asume los gastos de las obras, aunque no sea propietaria del inmueble. Si otra persona ejecuta las obras, quien solicita la licencia, presenta la declaración o comunicación o realiza las obras actúa como sustituto y puede exigir al contribuyente el impuesto pagado.
  • El sistema solar debe cubrir al menos el 25% de la energía total requerida por la construcción. El órgano gestor debe solicitar un informe favorable de la Agencia Energética Municipal de Valladolid (AEMVA) o del servicio que ejerza esa competencia, que confirme el cumplimiento de los requisitos.
  • Los sistemas de producción de calor deben incorporar colectores homologados por la Administración competente.
  • No se bonifican las instalaciones obligatorias según la normativa aplicable en nuevas edificaciones, ampliaciones, rehabilitaciones, reformas integrales o cambios de uso de edificios o construcciones existentes.
  • Si puedes acceder a varias bonificaciones del ICIO, debes elegir una; no pueden aplicarse simultáneamente.

Cómo solicitarla

Estado
Abierto continuamente
Condiciones de la convocatoria
  • Solicita la bonificación al presentar la declaración responsable o comunicación previa, con la autoliquidación pagada y antes de iniciar las obras. La vía de licencia tiene reglas distintas.[^c7][^c8]

La autoliquidación es el trámite en el que presentas el cálculo del impuesto y pagas el importe resultante. Puedes obtener y pagar la autoliquidación en la Carpeta del Contribuyente municipal, o recibir ayuda para solicitar la bonificación en la Oficina de Atención al Contribuyente, Plaza Santa Ana 6. La atención presencial y telefónica (983 426 426) funciona de lunes a viernes no festivos, de 8:30 a 14:30. El correo es nat@ava.es.

Si las obras se autorizan mediante declaración responsable o comunicación previa, presenta y paga la autoliquidación antes de presentar ese trámite y antes de iniciar las obras. Solicita la bonificación al presentar la declaración o comunicación, junto con la autoliquidación pagada y la acreditación de los requisitos. Si no se cumplen, el Ayuntamiento notificará una liquidación por el importe de la bonificación aplicada.

Si las obras requieren licencia, el plazo ordinario para presentar y pagar la autoliquidación es de un mes desde el día siguiente a la notificación de su concesión y siempre antes de iniciar las obras. La solicitud de bonificación interrumpe ese plazo, que se reanuda si se desestima. Cuando se acreditan los requisitos, el Ayuntamiento practica y notifica la liquidación con la bonificación.

El Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de carácter análogo de comunidades autónomas o entidades locales están exentos de presentar autoliquidación y reciben una liquidación municipal. Si adjudican las obras a un tercero que se convierte en sustituto, este debe presentar y pagar la autoliquidación al formalizar el contrato, antes de empezar las obras.

La bonificación queda supeditada a acreditar la finalización mediante la solicitud de finalización de obra o la declaración responsable de primera ocupación. Si una modificación aceptada del proyecto aumenta el presupuesto, presenta una autoliquidación complementaria por la diferencia. En los dos meses desde el día siguiente a terminar las obras, declara su coste real y efectivo ante la oficina gestora del impuesto con documentos justificativos. El Ayuntamiento comprobará el coste y podrá exigir un pago adicional o devolver el importe correspondiente. Si se desiste de realizar las obras, el contribuyente tiene derecho a la devolución del impuesto pagado.

Fuentes oficiales