MOVES Flotas Plus
Ayudas para que empresas, entidades del sector público institucional y agrupaciones empresariales electrifiquen flotas ligeras que operan en varias comunidades autónomas o territorios extrapeninsulares.
La ayuda financia la compra de vehículos eléctricos o la conversión de vehículos de combustión a propulsión eléctrica. El proyecto debe incluir una de estas actuaciones; la recarga, los sistemas de gestión de flota y el estudio de viabilidad son complementos opcionales. La primera convocatoria exigía entre 10 y 500 vehículos por solicitud de compra o conversión. La conversión abarca turismos y furgonetas de entre 3 y 10 años.
La ayuda por compra depende del solicitante, vehículo, motorización y achatarramiento, que es opcional. Para recarga, gestión, conversión y estudios, se cubre el 40% del coste subvencionable para grandes empresas y el 50% para pymes, sin IVA. Los sistemas de gestión tienen un máximo de 60.000 € y los estudios de 7.000 €. El total por beneficiario no puede superar 5 millones de euros en la convocatoria, aunque gestione varias flotas.
La recarga debe servir predominantemente a la flota, adquirirse directamente e incorporar funcionalidades inteligentes cuando la potencia sea igual o inferior a 22 kW. No puede haber más puntos subvencionados que vehículos subvencionados. Debe mantenerse la titularidad y el uso de la instalación al menos dos años, y la propiedad de los equipos durante cinco años desde la resolución de ayuda. La titularidad de los vehículos debe mantenerse dos años desde la expedición del permiso de circulación.
En intercambio de baterías, el coste elegible se limita a una batería por vehículo subvencionado. La obra civil no puede superar el 20% de la inversión elegible en recarga.
Requisitos
- El solicitante debe tener domicilio fiscal en España. Pueden optar empresas de cualquier tamaño, entidades del sector público institucional del artículo 2.2 de la Ley 40/2015 y consorcios o agrupaciones empresariales. Si no tienen personalidad jurídica, recibe la ayuda la entidad jurídica que los representa y gestiona. Las administraciones locales están excluidas.
- La empresa que opera la flota debe tener establecimiento o sede en al menos dos comunidades autónomas, o en un territorio extrapeninsular.
- Se excluyen concesionarios y puntos de venta con epígrafes del IAE 615.1 o 654.1. Las empresas de alquiler de vehículos pueden optar si los vehículos adquiridos prestan servicios en más de una comunidad autónoma, con la excepción de los territorios extrapeninsulares, donde pueden operar en una sola. El servicio debe justificarse en la memoria descriptiva. Si tienen esos epígrafes, deben declarar que los vehículos subvencionados no se destinan a dichas actividades.
- Se excluyen empresas en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento UE 651/2014. Se considera la sociedad beneficiaria, o las cuentas consolidadas de la matriz si las de la beneficiaria están integradas en ella.
- Son elegibles compras de turismos, furgonetas y vehículos de categoría L eléctricos o de pila de combustible. Los nuevos deben matricularse por primera vez en España. Los usados M1, N1, L3e, L4e o L5e deben tener como máximo 12 meses desde su primera matriculación española al solicitar y no haber recibido ayudas anteriores. También se aplican límites al precio de adquisición. Turismos y furgonetas no pueden superar 50 g CO₂/km; la categoría L debe emitir cero CO₂. El modelo debe figurar en la base de vehículos del IDAE, salvo L1e, L2e y ciclos de carga con pedaleo asistido. Estos ciclos deben ser nuevos, destinados al reparto de última milla y certificados conforme a UNE-EN 15194. Vehículos de más de 3,5 y hasta 4,25 toneladas solo pueden optar si el sobrepeso procede exclusivamente de la propulsión y no aumenta la capacidad de carga.
- No se puede combinar esta ayuda con otras para la misma finalidad. El beneficiario debe ejecutar las actividades apoyadas; no se permite su subcontratación total ni parcial.
Cómo solicitarla
- Estado
- cerrada
- Abre
- Cierra
- Condiciones de la convocatoria
- Primera convocatoria cerrada.
La primera convocatoria está cerrada. IDAE tramitó las solicitudes por su sede electrónica. Solicitaba el interesado o su representante legal; un técnico competente debía firmar la memoria descriptiva. En renting de vehículos, solicitaba el arrendatario y la empresa de renting recibía la ayuda para reducir las cuotas.
En esa convocatoria, había que solicitar antes de iniciar los trabajos. La publicación de pliegos de licitación, el primer pedido firme de equipos u otro compromiso irreversible debían tener fecha no anterior al día siguiente al registro de la solicitud. Todos los solicitantes debían presentar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos ambientales del programa de «no causar un perjuicio significativo»; no presentarla excluía la solicitud.
Había que disponer de tres ofertas cuando el coste elegible de una actuación superaba 15.000 €. En la compra de vehículos no era necesario presentarlas con la solicitud; tampoco se exigía aportarlas para estudios de coste inferior a 15.000 €. Si la naturaleza de la inversión impedía obtenerlas, había que justificarlo en la memoria. Los solicitantes con ánimo de lucro sujetos a la normativa española de morosidad que pidieran más de 30.000 € debían acreditar el cumplimiento de los plazos de pago; si no tenían la prueba al solicitar, debían entregarla dentro de diez días hábiles tras la notificación de la propuesta de resolución provisional.
Los proyectos concedidos disponían de 18 meses desde la notificación de la resolución favorable para ejecutar, y tres meses desde el vencimiento del plazo de ejecución para justificar. Ejecutar menos del 50% de lo comprometido supone perder el derecho al cobro o reintegrar la ayuda: en compra y conversión se cuenta el número de vehículos y en las demás actuaciones el coste elegible. En compra y conversión debe mantenerse la motorización indicada en la solicitud. Aunque se ejecute al menos la mitad, lo realizado debe tener utilidad por sí mismo; de lo contrario, puede perderse o tener que reintegrarse la ayuda. La ejecución parcial puede reducir la ayuda.
Los proyectos financiados deben mostrar de forma destacada el emblema de la UE, la declaración «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU» y el logo del PRTR.
Ante circunstancias imprevistas justificadas, los beneficiarios pueden solicitar hasta seis meses adicionales, sin superar 24 meses desde la notificación de la resolución definitiva. Para consultas específicas del programa, contacte con IDAE en moves.flotas@idae.es.