Bonificación del IBI por energía solar en viviendas

Ayuntamiento de Santa Cruz de TenerifeEspaña

Las viviendas de Santa Cruz de Tenerife con sistemas solares instalados voluntariamente para autoconsumo pueden obtener una bonificación del 50% del IBI anual durante cinco años.

La bonificación reduce el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), el impuesto municipal anual sobre los inmuebles. Cubre instalaciones de energía solar térmica o eléctrica para el consumo de la vivienda.

El 50% se aplica a la cuota íntegra, calculada multiplicando la base liquidable por el tipo de gravamen. La base liquidable es el valor catastral del inmueble después de las reducciones legales aplicables. La cuota líquida se obtiene restando a la cuota íntegra las bonificaciones previstas legalmente. Por tanto, se reduce el impuesto a pagar; no se abona el 50% del coste de la instalación.

Las nuevas concesiones duran cinco años, no son renovables y surten efecto desde el año siguiente al de la solicitud. El período del IBI coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 1 de enero. Quienes obtuvieron originalmente una bonificación por 25 años mantienen las condiciones de su concesión hasta que termine ese plazo.

Requisitos

  • El inmueble debe estar destinado a vivienda en Santa Cruz de Tenerife. Solicita la bonificación la persona física o jurídica titular del derecho que la convierte en contribuyente del IBI. Los derechos sujetos al impuesto siguen este orden: concesión administrativa sobre el inmueble o su servicio público; derecho de superficie para construir o mantener una edificación en un terreno; usufructo, que permite usar y disfrutar un inmueble; y propiedad. Si procede un derecho anterior, los posteriores no quedan sujetos a este impuesto.
  • La instalación solar debe ser voluntaria. No se admiten las instalaciones obligatorias conforme al Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006.
  • La instalación debe constituir la fuente principal de suministro de energía de la vivienda. Los colectores de las instalaciones térmicas deben estar homologados, es decir, contar con la aprobación de la Administración competente.
  • Puede presentarse una solicitud colectiva para varias viviendas. Debe acreditarse la representación de cada titular afectado; ser presidente o administrador de la comunidad no basta. El trámite pide los documentos de identidad y la autorización firmada de todos los propietarios de las viviendas.

Cómo solicitarla

Estado
Abierto continuamente
Condiciones de la convocatoria
  • Solicita antes del 1 de enero para disfrutar de la bonificación desde el siguiente ejercicio; cinco años, no renovable.[^c5][^c1]

Cumplimenta el formulario municipal y adjunta tu DNI/CIF. Si actúa una persona representante, incluye la acreditación de la representación y su DNI. Para la presentación presencial, la representación puede acreditarse mediante poder notarial o designación apud acta, por la que se nombra formalmente a la persona representante ante la Administración.

Adjunta al menos uno de estos documentos: certificación de la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias para cada vivienda destinataria de la energía solar, o copia de la concesión de su subvención para la instalación; título habilitante de la Gerencia Municipal de Urbanismo que autorice los paneles solares; o certificación de la empresa instaladora que acredite la homologación del modelo de colector por la Administración competente.

Presenta la solicitud mediante Registro electrónico desde la ficha del trámite municipal, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Descargar el formulario no equivale a presentarlo: inicia el trámite electrónico y adjunta el PDF cumplimentado. También puedes presentar la solicitud en una oficina municipal OAIC de atención e información ciudadana; la ficha permite solicitar cita previa.

Presenta la solicitud antes del 1 de enero para que surta efecto en ese nuevo ejercicio: una solicitud nueva presentada durante 2026 puede surtir efecto en 2027. El Ayuntamiento comprueba los requisitos y concede la bonificación previa solicitud.

Fuentes oficiales