Bonificación del impuesto de obras por energía solar

Ayuntamiento de AlcorcónEspaña

Las personas y entidades que costean instalaciones solares voluntarias en Alcorcón pueden solicitar una bonificación del 50% del ICIO correspondiente, o del 95% en construcciones de uso residencial.

Si incorporas sistemas de energía solar eléctrica o térmica en Alcorcón, puedes solicitar una bonificación del ICIO, el impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras. Solo alcanza la cuota correspondiente a las partidas del presupuesto dedicadas estrictamente a esa tecnología: el 50% con carácter general y el 95% si la construcción es de uso residencial.

El ICIO se calcula aplicando el 4% al coste real de ejecución material. La base excluye el IVA y otros impuestos análogos, las tasas y demás prestaciones públicas locales relacionadas, los honorarios profesionales y el beneficio del contratista. La bonificación reduce el impuesto; no abona el 50% o el 95% del coste de la instalación.

Requisitos

  • Esta ficha cubre obras solares en Alcorcón para las que solicitas licencia municipal. Debes ser sujeto pasivo del impuesto: una persona física, jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soporta el coste de las obras. No necesitas ser propietario del inmueble.
  • Los colectores de las instalaciones solares térmicas deben tener la homologación de la Administración competente.
  • Las obras obligatorias por la normativa aplicable quedan excluidas. Las distintas bonificaciones del ICIO no se pueden aplicar simultáneamente.
  • El Pleno municipal debe declarar el especial interés o utilidad municipal de las obras y conceder la bonificación. Las obras deben ser autorizables conforme a las normas urbanísticas y sectoriales; la aprobación no es automática. Te corresponde demostrar que cumples los requisitos.

Cómo solicitarla

Estado
Abierto continuamente
Condiciones de la convocatoria
  • Presenta la solicitud separada de bonificación solar del ICIO dentro de un mes desde la solicitud de la licencia municipal. Requiere aprobación del Pleno.

Presenta al Ayuntamiento de Alcorcón una solicitud separada y motivada dentro de un mes desde la fecha de solicitud de la licencia municipal. Aporta documentos que justifiquen el especial interés o utilidad municipal. El Ayuntamiento publica un formulario de Instancia General. La oficina tributaria está en Plaza Reyes de España, 1; llama al 010 o al +34 91 664 81 00 para obtener la cita previa requerida.

Presenta y paga la autoliquidación del ICIO en el impreso municipal al solicitar la licencia, junto con la tasa urbanística y los demás tributos o precios públicos que se devenguen por las obras. Identifica en el impreso a los posibles sujetos pasivos sustitutos: cuando el contribuyente no realiza las obras, quien solicita la licencia o las ejecuta actúa como sustituto y puede reclamar al contribuyente el impuesto pagado. El impuesto nace al comenzar las obras, aunque todavía no tengas licencia. La base provisional se determina con el presupuesto, visado cuando sea obligatorio. El presupuesto debe alcanzar al menos el valor superior del intervalo de costes de referencia para el uso y la tipología de la edificación, ajustado con la fórmula de ponderación de la ordenanza. Si falta el presupuesto o es inferior, se aplican las reglas municipales de valoración por costes de referencia.

Si presentas la solicitud y sus documentos en plazo y correctamente, puedes aplicar provisionalmente la bonificación correspondiente en la autoliquidación. Queda condicionada a la declaración del Pleno. Si se deniega o aplicaste un porcentaje incorrecto, el Ayuntamiento liquidará la diferencia pendiente con los intereses de demora pertinentes. Rentas estudia la solicitud; el acuerdo puede adoptarse en seis meses y la falta de resolución en ese plazo supone la desestimación. El reconocimiento condicionado puede comprobarse y regularizarse después.

Si cambia el coste de ejecución material, declara el coste real final en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la terminación y presenta una autoliquidación complementaria, abonando lo que corresponda. El Ayuntamiento comprueba las obras y sus costes, practica la liquidación definitiva y exige o devuelve la diferencia, según proceda.

Fuentes oficiales