Ayudas para instalaciones de biogás
Subvenciones a la inversión para producir biogás y aprovecharlo como energía en España, incluido el tratamiento asociado del material que queda tras la digestión.
Esta convocatoria de 2022 está cerrada. Financiaba instalaciones que producen biogás a partir de materia orgánica y lo utilizan para calor, frío, electricidad o depuración hasta biometano. Podía incluir el tratamiento del digerido, el material que queda tras la digestión, únicamente para su aprovechamiento agrícola. La depuración hasta biometano debía incluir la producción de biogás correspondiente; no se admitía una instalación dedicada únicamente a la depuración.
El programa 1 se dirigía a solicitantes que ofrecen bienes o servicios en el mercado. El programa 2 se dirigía a quienes no realizan actividad económica, incluidas entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro. Las ayudas se adjudicaban en concurrencia competitiva y el pago definitivo dependía de comprobar la ejecución y certificar la inversión.
Para los equipos de aprovechamiento energético, los porcentajes base del programa 1 eran del 75% para calor, 25% para electricidad, 35% para cogeneración de alta eficiencia —producción conjunta de calor y electricidad— y 10% para depuración hasta biometano. En el programa 2 eran del 80% para calor, electricidad y cogeneración de alta eficiencia, y del 50% para depuración hasta biometano. Se aplicaban a los costes subvencionables, dentro de los límites de coste por unidad de potencia. El programa 1 descontaba el coste de una instalación convencional equivalente; el programa 2 utilizaba los costes elegibles dentro de su límite.
Los porcentajes para producir biogás y tratar el digerido dependían de la mezcla de materias primas y de los usos energéticos. La fracción orgánica municipal recogida separadamente tenía un coeficiente del 40% en el programa 1 y del 70% en el programa 2. El coeficiente de las demás materias primas dependía del aprovechamiento energético. La convocatoria ponderaba estos coeficientes por las cantidades de materias primas, sin un porcentaje único para todas las instalaciones. En las combinaciones C5/C6 con cogeneración existente, el coeficiente de las demás materias primas era del 25%. Para el tratamiento del digerido, el porcentaje de ayuda se aplicaba a unos costes limitados al 50% del coste elegible correspondiente a la producción de biogás.
El programa 1 podía añadir 10 puntos porcentuales para medianas empresas o 20 para pequeñas empresas, y 5 puntos por ubicación rural o de transición justa. Las zonas de transición justa eran las identificadas por el Ministerio tras el cierre de minas, centrales de carbón o centrales nucleares. Los dos complementos de ubicación no se acumulaban. El complemento rural cubría municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos no superasen los 5.000. Seguían aplicándose los límites de ayudas de Estado. Estos complementos no se aplicaban al programa 2.
Requisitos
- El proyecto debía estar en España y sumar al menos 100.000 € de costes elegibles. La ayuda tenía un máximo de 15 millones de euros por proyecto y beneficiario.
- El programa 1 incluía empresas, universidades y centros privados de investigación, consorcios empresariales y cooperativas, personas autónomas inscritas en el censo tributario correspondiente y comunidades de energías renovables o ciudadanas de energía. Podían participar explotadoras, arrendatarias, concesionarias y empresas de servicios energéticos. Estas últimas necesitaban un contrato con la propiedad que respaldara su inversión y actuación durante al menos cinco años.
- El programa 2 incluía el sector público y las universidades públicas que cumplieran sus condiciones, y personas físicas o jurídicas, incluidas organizaciones sin ánimo de lucro, sin actividad económica. Las entidades públicas que ofrecieran bienes o servicios en el mercado correspondían al programa 1. La Administración General del Estado estaba excluida. Las personas jurídicas debían estar válidamente constituidas y tener su domicilio fiscal en España.
- Se exigía estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones. Las condenas por delitos medioambientales en los cinco años anteriores o sanciones firmes por infracciones medioambientales muy graves en los tres años anteriores excluían al solicitante; debía acreditarse mediante declaración responsable.
- No podían participar empresas en crisis conforme al artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 y debían aportar una declaración responsable. Las preguntas frecuentes excluían a las administraciones públicas y entidades locales del ámbito de las directrices de salvamento y reestructuración citadas; las entidades públicas con actividad mercantil debían cumplir el requisito.
- En el programa 1 los trabajos no podían comenzar antes de presentar la solicitud. En el programa 2 no podían comenzar antes de la publicación de las bases el 26 de julio de 2022. Un pedido en firme de equipos u otro compromiso irreversible marcaba el inicio; para entidades públicas, lo marcaba publicar los pliegos de licitación. Los permisos y estudios previos de viabilidad podían prepararse antes.
- Las materias primas incluían residuos orgánicos municipales recogidos separadamente, lodos de depuración, deyecciones ganaderas y restos de cultivos. Los cultivos estaban excluidos. Los residuos industriales exigían justificar que no era viable otro uso según la jerarquía de residuos.
- Se exigía un ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 80% para electricidad, calor o inyección a red, y del 65% para biometano de transporte. Las instalaciones mixtas debían cumplir cada prueba aplicable. Un técnico competente debía justificar el ahorro con la metodología exigida, o podía presentarse una declaración cuando fueran aplicables valores por defecto publicados que alcanzaran el ahorro requerido. También debían cumplirse los criterios de sostenibilidad de las energías renovables.
- El biometano de transporte solo era elegible para vehículos pesados de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o capacidad para más de nueve personas, fuera del cumplimiento de obligaciones de suministro de combustibles. Se excluían las inversiones de inyección a red, transformación posterior y distribución del biometano. Se excluían los costes de vertederos, aunque podía admitirse el aprovechamiento de su biogás. En depuradoras, solo eran elegibles costes desde la digestión anaerobia, incluida.
- Se exigía un estudio de impacto ambiental y monitorización energética con datos actualizados visibles y acceso móvil. Las instalaciones de combustión desde 1 MW hasta menos de 50 MW debían cumplir los límites de emisión establecidos. Los proyectos asociados a plantas de tratamiento mecánico-biológico no podían ampliar su capacidad de tratamiento ni prolongar su vida útil.
- Las combinaciones C5/C6 con cogeneración existente exigían al menos cinco años de vida útil restante. Si la planta tenía régimen retributivo específico, solo se admitía el subgrupo a.1.1, con una aportación de biogás inferior al 35% de la energía primaria anual y sin otros combustibles distintos del gas natural junto al biogás.
- El IVA, IGIC e IPSI soportados se excluían normalmente. El programa 2 podía incluir IVA o IGIC solo si no podían recuperarse ni compensarse, ni siquiera parcialmente. Los estudios de impacto ambiental y el visado de proyectos técnicos no eran costes subvencionables.
- Otras ayudas públicas debían respetar los costes del proyecto y los límites de ayudas de Estado, y comunicarse inmediatamente al IDAE. No podían financiarse dos veces los mismos gastos con ayudas de la UE; las preguntas frecuentes permitían incluir gastos distintos todavía no subvencionados. El biometano cubierto por acuerdos existentes de certificados verdes de apoyo no era producción subvencionable. El programa 1 descontaba esa potencia, la dedicada a obligaciones de transporte, al transporte no pesado y a la quema en antorcha, con la reducción correspondiente de los costes de tratamiento del digerido. La utilización posterior de certificados exigía informar de las ayudas al emisor, también a través del comprador cuando correspondiera.
- Los bienes subvencionados debían destinarse a la finalidad concedida durante cinco años. Las concesionarias debían garantizar su mantenimiento y operación durante ese periodo. Los cambios del proyecto aprobado exigían una modificación excepcional y justificada, sin aumentar la ayuda ni alterar sus objetivos fundamentales.
Cómo solicitarla
- Estado
- no disponible
- Abre
- Cierra
- Condiciones de la convocatoria
- Esta convocatoria histórica está cerrada.
Las solicitudes cerraron en 2022 y se presentaban a través de la sede electrónica del IDAE. La página oficial contiene ahora documentación de gestión y justificación para los adjudicatarios. Estas condiciones corresponden a aquella convocatoria.
Se presentaba una única solicitud por instalación, con una garantía de participación del 10% de la ayuda total solicitada mediante aval de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ante la Caja General de Depósitos. Las preguntas frecuentes recogían exenciones para las administraciones públicas y sus organismos vinculados o dependientes, las sociedades y fundaciones del sector público, las entidades legalmente exentas de presentar garantías y las entidades no lucrativas o sus agrupaciones que desarrollasen proyectos de acción social y cooperación internacional. También citaban la exención para subvenciones inferiores a 3.000 €, sujeta a las excepciones legales. Las entidades públicas seguían la normativa de contratación pública; los demás beneficiarios debían obtener al menos tres ofertas de proveedores antes de contratar la obra, suministro o servicio correspondiente.
La instalación debía finalizarse antes del 31 de octubre de 2025. Antes de esa fecha podía solicitarse una ampliación mediante modificación del proyecto hasta el 15 de diciembre de 2025. La justificación debía presentarse dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución concedido, con una cuenta auditada que acreditara costes y realización.
Los documentos originales de la concesión y de los gastos debían conservarse durante cinco años desde el fin del plazo de ejecución, o tres años si la financiación no superaba los 60.000 €, y facilitarse para inspección. No mostrar los originales requeridos podía dar lugar a pérdida o reintegro de la ayuda.