Bonificación del IBI por autoconsumo renovable

Ayuntamiento de Donostia / San SebastiánEspaña

Reducción del IBI para contribuyentes con instalaciones voluntarias de calor o electricidad renovable para autoconsumo en viviendas de Donostia / San Sebastián.

La bonificación reduce el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el tributo anual sobre la propiedad, en viviendas con sistemas solares o de otra energía primaria renovable cuyo factor de emisiones de CO₂ sea nulo. El sistema debe producir calor o electricidad para autoconsumo y su instalación no puede ser una obligación legal.

Según la ordenanza vigente de 2026, el valor catastral determina el porcentaje y la duración. Es el valor utilizado para calcular el impuesto e incluye el suelo y la construcción. Los porcentajes se aplican a la cuota íntegra del IBI: el importe calculado al aplicar el tipo impositivo a ese valor, antes de bonificaciones y recargos.

  • Hasta 153.000 €: 50 % los tres primeros ejercicios y 25 % el cuarto.
  • De 153.001 a 200.000 €: 50 % los dos primeros ejercicios.
  • De 200.001 a 300.000 €: 50 % el primer ejercicio.
  • Desde 300.001 €: 0 %.

La bonificación total no puede superar el 25 % de la inversión, IVA incluido. Puede combinarse con subvenciones de esta u otras administraciones o entidades siempre que la suma de subvenciones y bonificaciones no supere el importe de la inversión.

La bonificación surte efecto en el ejercicio siguiente al de la solicitud. El artículo 12.6 también establece que, si la bonificación supera el límite del 50 % previsto en la Norma Foral 12/1989, el exceso se traslada a los ejercicios sucesivos hasta agotarlo. El Ayuntamiento aprobó inicialmente cambios en la ordenanza del IBI para 2027 en septiembre de 2026; los porcentajes vigentes indicados arriba no garantizan los que se aplicarán en un ejercicio futuro.

Requisitos

Debe solicitar la bonificación la persona o entidad que sea sujeto pasivo del IBI de la vivienda, es decir, quien tenga la obligación tributaria. La ordenanza contempla contribuyentes que sean personas físicas o jurídicas. Una persona autorizada puede presentar la solicitud en su nombre.

  • La instalación debe ser voluntaria y cumplir las condiciones de autoconsumo renovable indicadas arriba.
  • En edificios divididos en pisos o locales de distintos propietarios, solo se benefician quienes hayan participado en la instalación compartida. Debes aportar documentación que identifique a los propietarios participantes y las cantidades repercutidas a cada uno.
  • Las instalaciones que producen calor necesitan autorización de la administración competente.
  • No reciben bonificación los inmuebles residenciales sujetos al recargo por no constituir residencia habitual. El recargo afecta, como regla general, a viviendas que no sean residencia habitual del contribuyente o de otra persona mediante arrendamiento o cesión de uso. Los artículos 22–23 establecen excepciones, entre ellas las viviendas arrendadas a estudiantes y las puestas a disposición de una entidad pública que tenga entre sus fines su alquiler. La exclusión de la bonificación depende de que se aplique el recargo, no simplemente de que el contribuyente viva o no en la vivienda.
  • Solo se puede disfrutar de una bonificación del IBI por ejercicio. Debes declarar cualquier otro beneficio fiscal concedido para que el Ayuntamiento resuelva sobre su compatibilidad.

Cómo solicitarla

Estado
Abierto continuamente
Condiciones de la convocatoria
  • Se puede solicitar durante todo el año. La bonificación surte efecto en el ejercicio siguiente.[^c6][^c3]

Solicita la bonificación durante todo el año mediante el trámite del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, pulsando «Iniciar trámite», o en la Oficina de Recaudación, calle de Ijentea 1, 20003 (900 714 033), con la opción de cita previa enlazada en la página del trámite.

Utiliza el impreso obligatorio y marca la categoría de vivienda con instalación de aprovechamiento térmico o eléctrico. Adjunta la declaración responsable del instalador presentada ante el departamento correspondiente del Gobierno Vasco, equivalente al certificado de instalación, y la factura abonada de la obra. Aporta también la documentación de la instalación compartida y la autorización de producción de calor cuando correspondan.

El Ayuntamiento registra la solicitud, comprueba los requisitos y dicta una resolución. Una solicitud presentada en 2026 surte efecto en el ejercicio siguiente; no reduce el impuesto de 2026 conforme a la regla de efectos al año siguiente.

Fuentes oficiales