Bonificación del impuesto de obras para instalaciones solares
Las personas y entidades que instalen sistemas solares voluntarios para autoconsumo en Valencia pueden obtener una bonificación del 95% del ICIO correspondiente a esas obras.
La bonificación cubre instalaciones solares que producen electricidad o calor para autoconsumo. El Ayuntamiento de Valencia reduce el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el tributo municipal sobre estas actuaciones. Esta ficha cubre las obras que pueden tramitarse legalmente mediante declaración responsable o comunicación previa, presentadas ante el Ayuntamiento.
La reducción del 95% se aplica únicamente a la cuota correspondiente a las obras destinadas estrictamente a la instalación solar. Si también obtienes una bonificación por especial interés o utilidad municipal del artículo 6.2.A, la bonificación solar se aplica a la cuota que quede después de esa reducción.
El ICIO se calcula aplicando un 4% al coste de ejecución material sujeto al impuesto: el coste de realizar las obras. Quedan fuera el IVA y los impuestos análogos, las tasas y demás prestaciones públicas locales relacionadas, los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista y otros conceptos ajenos a la ejecución material. La bonificación del 95% reduce ese impuesto; no paga el 95% de la factura de la instalación.
El pago inicial está sujeto a una comprobación municipal final del coste real. El Ayuntamiento puede exigir un importe adicional o devolver la diferencia que corresponda. Si una modificación aprobada del proyecto aumenta el presupuesto, debes presentar y pagar una autoliquidación complementaria por ese incremento.
Requisitos
- La instalación debe estar en el término municipal de Valencia y producir calor o electricidad solar para autoconsumo.
- Puedes solicitarla como contribuyente que soporta el coste de las obras, seas o no propietario del inmueble, o como sustituto del contribuyente en el caso descrito a continuación. Pueden acceder personas físicas, personas jurídicas y entidades tributarias. Estas últimas incluyen herencias yacentes, comunidades de bienes y otras unidades económicas o patrimonios separados sujetos a tributación sin personalidad jurídica. Si quien soporta el coste no realiza las obras, quien presenta la declaración responsable o comunicación previa, o realiza las obras, puede ser obligado al pago como sustituto del contribuyente.
- El sistema solar debe estar homologado por la Administración competente. Debes acreditar el cumplimiento mediante un certificado de instalación diligenciado por el organismo autorizado y un presupuesto desglosado que justifique el coste de las obras solares que pueden acogerse a la bonificación.
- No se bonifican las instalaciones solares obligatorias por ley. Instalar una potencia superior a la exigida no hace elegible una instalación obligatoria.
Cómo solicitarla
- Estado
- Abierto continuamente
- Condiciones de la convocatoria
- Esta ficha cubre solo las obras que pueden tramitarse legalmente mediante declaración responsable o comunicación previa. Presenta la solicitud de bonificación y la autoliquidación abonada del ICIO junto con esa declaración o comunicación.
Presenta la solicitud de bonificación solar del ICIO al Ayuntamiento de Valencia al mismo tiempo que la declaración responsable o comunicación previa, junto con la autoliquidación abonada del ICIO: el cálculo del impuesto que presentas y pagas tú. Este es el momento de solicitud para esta vía. El impuesto se devenga al comenzar las obras; salvo prueba en contrario, se considera que empiezan cuando la declaración o comunicación entra en el registro municipal.
Accede al procedimiento oficial de bonificación solar del ICIO y pulsa “Iniciar trámite”. Identifícate, rellena el formulario, adjunta los documentos y firma electrónicamente. Si actúas mediante representante, aporta la acreditación de representación exigida. Las personas jurídicas, entidades y profesionales deben presentar la solicitud por medios electrónicos; las personas físicas también pueden presentar la instancia general y sus documentos en el registro municipal.
Aporta el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente, su presupuesto desglosado, la documentación que acredite el autoconsumo solar, el certificado de instalación diligenciado y la autoliquidación. Incluye la licencia que indique el destino del inmueble.
El Ayuntamiento dispone de hasta seis meses para resolver. Si no se ha notificado una resolución al vencer ese plazo, puedes entender desestimada la solicitud; el silencio no equivale a aprobación.
Si tus obras son de nueva planta, rehabilitación integral o reformas generales, presenta en el registro municipal una declaración del coste real y sus justificantes en el plazo de un mes desde el día siguiente a su terminación. Si el coste real supera el que sirvió de base en la autoliquidación abonada, presenta y paga una autoliquidación complementaria por la diferencia al mismo tiempo que esa declaración.