Bonificación del IBI por energía solar

Ayuntamiento de CórdobaEspaña

Reduce un 50% el impuesto municipal sobre tu vivienda habitual tras instalar voluntariamente sistemas solares térmicos o eléctricos para autoconsumo.

La bonificación reduce el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), el impuesto municipal sobre la propiedad inmobiliaria. El porcentaje es el 50% de la cuota íntegra: el importe del impuesto antes de aplicar beneficios fiscales. Cubre sistemas solares térmicos o eléctricos instalados voluntariamente para autoproducción y autoconsumo en tu residencia habitual, la vivienda donde vives normalmente.

Para instalaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024, el derecho original dura diez períodos impositivos anuales desde el año siguiente al de la instalación. La concesión solo surte efecto desde el año siguiente al de la solicitud. Solicitarla más tarde no reinicia esos diez años ni permite recuperar los períodos anteriores.

Hay una excepción concreta: si la instalación se realizó en el último trimestre del año y presentas la solicitud durante el año siguiente, los diez años empiezan a contar en el segundo ejercicio desde la conclusión de la instalación.

La bonificación acumulada no puede superar el coste de la instalación que soportas, descontando las subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas concedidas para ella. Comunica al Ayuntamiento de Córdoba esas ayudas cuando se acuerden o se abonen. Si corresponde más de un beneficio fiscal, se aplica primero el de mayor cuantía; las bonificaciones posteriores se aplican sobre la cuota restante.

Requisitos

  • Debes ser el sujeto pasivo del IBI, es decir, la persona obligada a pagar este impuesto, por una vivienda en Córdoba que sea tu residencia habitual desde el día de la instalación. También debes estar empadronado en esa vivienda desde aquel día: inscrito en el registro municipal de habitantes en esa dirección.
  • El beneficio se concede para una única vivienda, una sola vez y una única instalación. La instalación solar debe ser voluntaria y no exigida por la normativa vigente. Debe disponer de la homologación correspondiente, la aprobación de la administración competente.
  • Quedan excluidas las viviendas fuera de ordenación urbana (no ajustadas al planeamiento urbanístico) o situadas en zonas no legalizadas cuando la instalación carezca de la licencia o autorización municipal correspondiente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  • Quedan excluidas las instalaciones realizadas por comunidades de propietarios o vecinos para las zonas o elementos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal, con viviendas o locales de propiedad individual y elementos compartidos.
  • No puedes recibir esta bonificación municipal si tienes deudas con la Hacienda municipal por el IBI.

Cómo solicitarla

Estado
Abierto continuamente
Condiciones de la convocatoria
  • Solicita la bonificación antes de que termine el período original de diez ejercicios; la concesión surte efecto en el ejercicio siguiente.[^c3]
  • Instalaciones desde el 1 de enero de 2024. El período original empieza normalmente al año siguiente, con la excepción de instalación en el último trimestre y solicitud al año siguiente.[^c2][^c4]

Solicita la bonificación al Ayuntamiento de Córdoba antes de que termine el período original de diez ejercicios. Es una bonificación rogada: debes pedirla, no se concede automáticamente. La concesión surte efecto desde el ejercicio siguiente al de la solicitud.

Presenta la solicitud presencialmente en la Oficina de asistencia, información y consultas tributarias (OAT), Av. Gran Capitán, 6. Solicita cita en https://citaprevia.cordoba.es; la atención es exclusivamente con cita previa, de lunes a viernes de 08:30 a 14:30. Información tributaria: 957 499934 o 957 499900, opción 2; oat@ayuncordoba.es.

Aporta un informe de la empresa instaladora con tu nombre y apellidos, el domicilio de la instalación y su referencia catastral, el identificador del inmueble en el Catastro. El informe debe acreditar la autoproducción y el autoconsumo solar, la homologación administrativa, el carácter voluntario, el coste real total y la fecha de conclusión completa. Debe indicar las ayudas públicas o privadas solicitadas o concedidas, estén o no abonadas, o dejar constancia de que no has solicitado ni recibido ninguna. Adjunta una copia de la factura y tu declaración de ayudas solicitadas o concedidas, con su importe aunque aún no se hayan abonado.

Fuentes oficiales