Bonificación del IBI por energía solar

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran CanariaEspaña

Las personas físicas y jurídicas que pagan el IBI de un inmueble en Las Palmas de Gran Canaria pueden reducir su recibo por instalaciones solares voluntarias para autoconsumo.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria bonifica el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), el impuesto municipal sobre los inmuebles, por instalar sistemas solares térmicos o eléctricos para autoconsumo: utilizar la energía en el propio inmueble.

La bonificación es del 50% de la cuota íntegra del IBI, es decir, del importe del impuesto antes de aplicar bonificaciones. En inmuebles de uso no residencial, no puede superar 6.000 € ni el 50% de esa cuota. Reduce el impuesto del inmueble; el porcentaje no se calcula sobre el coste de la instalación solar.

El derecho corresponde a los tres periodos impositivos siguientes al de finalización de la instalación. Debes solicitarlo antes de que termine ese periodo original y la bonificación surte efecto desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Solicitarla más tarde no reinicia los tres años. Una vez agotado el periodo, no puedes volver a solicitarla por esa instalación.

Requisitos

  • Debes ser el sujeto pasivo del IBI, es decir, la persona física o jurídica obligada a pagar el impuesto del inmueble en Las Palmas de Gran Canaria. También puede presentar la solicitud tu representante legal.
  • El edificio debe estar correctamente incorporado al censo catastral, el registro oficial de inmuebles utilizado a efectos tributarios, o debes haber presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente.
  • La instalación solar debe disponer de la licencia urbanística o comunicación previa que exija la normativa aplicable. Debes haber pagado el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), el impuesto municipal que grava esas actuaciones.
  • Aporta una certificación individual expedida por la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias para cada destinatario de la energía producida. En instalaciones solares térmicas, aporta también un certificado que acredite la homologación de los colectores por la Administración competente, es decir, su aprobación oficial.
  • En edificios divididos en pisos o locales de distintos propietarios (propiedad horizontal) con una instalación compartida, solo pueden beneficiarse los inmuebles vinculados a ella. Se aplica el 50%, con el límite de 6.000 € para los usos no residenciales.
  • Se excluyen las instalaciones solares que sean obligatorias según la normativa aplicable.
  • Puedes combinar esta bonificación con la bonificación municipal del IBI para familias numerosas si cumples sus requisitos. Ambas juntas no pueden superar el 50% de la cuota íntegra.

Cómo solicitarla

Estado
Abierto continuamente
Condiciones de la convocatoria
  • Solicita antes de que termine el periodo original de tres periodos impositivos tras la finalización de la instalación; la bonificación surte efecto desde el año siguiente al de la solicitud.

Solicita la bonificación del IBI por energía solar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a través de la Oficina Virtual Tributaria, en la opción para presentar solicitudes y documentación. Adjunta la certificación de Industria para cada destinatario de la energía y, en instalaciones térmicas, el certificado de homologación de los colectores. Si actúa un representante, debe acreditar la representación.

La presentación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas y para las personas físicas sujetas a la obligación legal indicada en el procedimiento. Quienes puedan utilizar otros canales pueden presentar la solicitud en una oficina de atención al contribuyente con cita previa, o por correo postal a la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, calle León y Castillo 270, 35005 Las Palmas de Gran Canaria. Pide cita en la web municipal o llama al 010 (928 44 66 00 desde fuera del municipio).

Presenta la solicitud antes de que termine el periodo original de bonificación. Se aplica desde el año siguiente al de la solicitud, dentro del periodo contado desde la finalización de la instalación.

Fuentes oficiales