Bonificación del IBI para garajes con recarga de vehículos eléctricos
Quienes pagan el IBI con puntos de recarga homologados en garajes que cumplan los requisitos pueden reducir un 50% el IBI del garaje, o un 20% el del inmueble principal cuando el garaje sea un anexo.
Esta bonificación reduce el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles de Logroño destinados a aparcamiento donde se hayan instalado puntos de recarga homologados para vehículos eléctricos. La reducción del 50% se aplica a la cuota del IBI del garaje. Si la plaza figura como anexo de un inmueble principal y no tiene referencia catastral independiente, la reducción es del 20% de la cuota del IBI de ese inmueble principal. Los porcentajes se calculan sobre el impuesto, no sobre el coste de instalar el cargador.
Una vez concedida, normalmente no hace falta repetir la solicitud para los años siguientes mientras no cambien las circunstancias ni las normas aplicables. Debes comunicar cualquier cambio relevante al órgano que concedió la bonificación. Los cambios normativos pueden modificar el derecho a disfrutarla.
Requisitos
- Debes ser el sujeto pasivo, es decir, quien está obligado a pagar el IBI del inmueble de Logroño que cumpla los requisitos. Pueden ser personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado sujeto al impuesto.
- Según la certificación catastral, el inmueble debe estar destinado a aparcamiento, tener un uso predominantemente de almacén/estacionamiento y comprender una sola plaza. Si una referencia catastral agrupa varias plazas, todas y cada una deben tener un punto de recarga homologado. Si la plaza es un anexo sin referencia catastral independiente, se aplica la bonificación del 20% al inmueble principal.
- Los puntos de recarga instalados deben estar homologados por la administración competente. Necesitas el certificado de instalación eléctrica registrado y sellado por el organismo competente y una factura detallada a nombre del sujeto pasivo del IBI, con el modelo y tipo del sistema de recarga y la fecha y lugar de montaje.
- Todos los sujetos pasivos del inmueble deben estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Logroño al presentar la solicitud y en los siguientes devengos anuales del impuesto, independientemente de quién figure como titular del recibo.
- La deuda bonificada no debe entrar en periodo ejecutivo, es decir, en la fase de cobro por impago dentro del plazo correspondiente. Si entra en esa fase, el Ayuntamiento exigirá esa deuda en periodo ejecutivo y liquidará también el importe bonificado, que deberás pagar inicialmente en periodo voluntario.
Cómo solicitarla
- Estado
- Abierto continuamente
- Condiciones de la convocatoria
- Solicita en enero o febrero para efectos en ese ejercicio; las solicitudes posteriores surten efectos en el siguiente. No hay efectos retroactivos.[^c5][^c6]
Cumplimenta el Modelo 245 con los datos del sujeto pasivo y la referencia catastral del inmueble. Adjunta la homologación, el certificado eléctrico registrado y sellado y la factura detallada, y declara que no tienes deudas con el Ayuntamiento. Si actúa un representante, debe acreditar la representación mediante el Modelo H-02.
Presenta la solicitud ante el Ayuntamiento de Logroño para Tesorería y Gestión Tributaria a través de un registro administrativo admitido. Las normas permiten el registro electrónico municipal y otros registros electrónicos públicos, las oficinas de asistencia en materia de registros, Correos en la forma reglamentaria y las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero. La Oficina Virtual Tributaria municipal está en https://ovt.logrono.es/.
Puedes solicitarla durante todo el año. Las solicitudes presentadas en enero o febrero surten efectos en ese ejercicio, salvo que una norma específica disponga otra cosa; las posteriores surten efectos en el ejercicio siguiente. No tiene efectos retroactivos. Con las reglas actuales, una solicitud elegible presentada en octubre de 2026 tendrá efectos fiscales en 2027, sujeta a la normativa aplicable a la concesión.
Si el Ayuntamiento requiere subsanar una solicitud incompleta, tienes diez días para hacerlo; si no, se considera que has desistido. El plazo de resolución es de seis meses desde la recepción en el registro de entrada municipal, también si presentas la solicitud a través de otro registro admitido. Si no se dicta resolución dentro de ese plazo, se entiende desestimada.