Bonificación del IBI por energía solar
Las personas propietarias de viviendas en Mataró pueden reducir un 50% el IBI durante tres ejercicios tras una nueva instalación solar que cumpla los requisitos, con un máximo de 750 € al año.
Esta ficha cubre a personas físicas propietarias de viviendas que instalan nuevos equipos fotovoltaicos para autoconsumo eléctrico en Mataró. La bonificación reduce el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el tributo municipal anual sobre la propiedad. La persona propietaria debe ser la contribuyente del IBI: no lo es si sobre el inmueble existe una concesión administrativa, un derecho de superficie o un usufructo (el derecho de usar el inmueble y disfrutar de sus beneficios) que determine otro contribuyente.
La reducción es del 50% de la cuota íntegra del IBI, es decir, la cuota antes de las bonificaciones. El Ayuntamiento calcula el IBI aplicando el tipo municipal a la base liquidable, que se obtiene del valor catastral, la valoración oficial del inmueble, tras las reducciones legales de la base. Se aplica durante los tres ejercicios fiscales, que coinciden con los años naturales, siguientes a la legalización y el registro de la instalación. El máximo es de 750 € por año y 2.250 € en los tres años. El total tampoco puede superar el coste de tu instalación o tu participación económica acreditada en una instalación colectiva; para las personas físicas este coste incluye el IVA. Debes devolver cualquier bonificación que exceda ese coste.
En los años posteriores, la bonificación depende de que la ordenanza del IBI de ese ejercicio la mantenga y de que cumplas sus requisitos. Su importe y alcance serán los que establezca la ordenanza vigente de cada año.
Requisitos
- Debes ser una persona física propietaria de una vivienda en Mataró y contribuyente del IBI de ese inmueble a 1 de enero del ejercicio. Esta ficha cubre a quienes pueden presentar la solicitud presencialmente en una oficina de asistencia en materia de registros porque no están obligados a relacionarse electrónicamente.
- La instalación solar debe estar homologada y no debe ser obligatoria por normativa. Debe estar legalizada y registrada ante el órgano competente de la Generalitat de Catalunya y contar con comunicación previa o licencia municipal no declarada desfavorable por el Ayuntamiento. En una instalación comunitaria debes acreditar tu participación económica.
- Solo se concede una vez por edificio o solar. Las ampliaciones y modificaciones de instalaciones existentes no dan derecho a la bonificación, aunque nunca hayan recibido este beneficio.
- No puedes recibir la bonificación del IAE, el impuesto sobre actividades económicas, para la misma instalación y entidad, ni otras ayudas del Ayuntamiento u otros organismos por el mismo concepto. Si tienes derecho a ambos beneficios, solo se concede el más favorable. Las bonificaciones no se acumulan salvo previsión expresa; esta no se combina con las del IBI por familia numerosa, empresa o vivienda de protección oficial (HPO).
Cómo solicitarla
- Estado
- Abierto continuamente
- Condiciones de la convocatoria
- Solicita la bonificación dentro de los tres meses de la autorización de explotación definitiva y la inscripción en el RAC. Vía presencial para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente.[^c4][^c7]
Solicita a la atención ciudadana del Ajuntament de Mataró, en La Riera, 48 (teléfono +34 93 758 21 00), el modelo aprobado que corresponda. Preséntalo en una oficina de asistencia en materia de registros si eres una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente. Utiliza el modelo aprobado cuando esté disponible e identifícate con tu NIF. Si actúa una persona representante, debe acreditar su representación.
Solicita la bonificación dentro de los tres meses posteriores a la legalización: concretamente, la autorización de explotación definitiva y la inscripción en el Registre d’autoconsum de Catalunya (RAC), el registro catalán de instalaciones que generan electricidad para autoconsumo. Aporta el documento que acredita el procedimiento administrativo y la inscripción en el RAC, y la factura de la instalación ejecutada firmada y sellada por la empresa instaladora. Para una instalación colectiva en un edificio dividido en propiedades individuales, aporta el acta de la comunidad con el acuerdo de participación y reparto de costes; si una tercera persona presenta una solicitud única para todos, incluye el consentimiento expreso firmado de los participantes.
Si el Ayuntamiento te pide subsanar la solicitud, tienes diez días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) para corregir los defectos y aportar los documentos requeridos; de lo contrario, se considera que desistes. La resolución sobre el beneficio fiscal debe adoptarse dentro de los seis meses siguientes a la solicitud. Si no se resuelve en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.