RENOINN: ayudas para fotovoltaica flotante y almacenamiento
Ayudas competitivas para personas jurídicas públicas y privadas que instalen fotovoltaica flotante con almacenamiento eléctrico en masas de agua artificiales interiores de España.
El IDAE concede esta ayuda como subvención a fondo perdido mediante una selección competitiva: no es un préstamo que debas devolver. El pago definitivo se realiza tras comprobar las actuaciones terminadas y los costes subvencionables.
El programa 2 apoya instalaciones fotovoltaicas flotantes ancladas permanentemente a uno o más puntos fijos en masas de agua artificiales, permanentes e interiores, como embalses y balsas de riego, industriales o de tratamiento de agua. La instalación puede estar aislada, conectada a la red, destinarse al autoconsumo o vender electricidad.
En la segunda convocatoria, la ayuda suma el importe solicitado por kilovatio pico (kWp) de generación solar y un importe fijo por kilovatio hora (kWh) de almacenamiento subvencionable. El kWp expresa la suma de las potencias máximas nominales de los paneles. Para proyectos admisibles, la generación tiene un límite de 900 €/kWp hasta 1.000 kWp y 700 €/kWp por encima de 1.000 kWp. En instalaciones agrupadas, se toma la potencia conjunta para determinar el tramo. Puedes solicitar un importe de generación inferior; esta reducción forma parte de la valoración competitiva.
El almacenamiento electroquímico admisible, como las baterías, recibe 170 €/kWh hasta 10 kWh, 150 €/kWh para más de 10 y hasta 100 kWh, 100 €/kWh para más de 100 y hasta 5.000 kWh, y 40 €/kWh para más de 5.000 kWh. Estos pagos no cubren el almacenamiento hidráulico. La ayuda total no puede superar el coste subvencionable; el límite por empresa y proyecto de inversión es de 30 millones de euros.
El plazo de la segunda convocatoria está cerrado y el IDAE publicó la resolución definitiva el 28 de julio de 2026. Las bases están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028; esa fecha no es un plazo para presentar solicitudes.
Requisitos
- Pueden solicitar la ayuda personas jurídicas públicas o privadas y sus agrupaciones, incluso sin personalidad jurídica propia. Las empresas extranjeras no están excluidas, pero el proyecto debe ejecutarse en España y deben cumplir los requisitos de identificación fiscal española, inscripción censal y demás trámites administrativos.
- La Administración General del Estado no puede ser beneficiaria. Están excluidas las empresas en crisis según las normas europeas de ayudas de Estado y quienes estén incursos en las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones. También se excluyen condenas por delitos medioambientales en los cinco años anteriores a la convocatoria y sanciones firmes por infracciones medioambientales muy graves en los tres años anteriores. Debes estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, cuando se aplique la ley de morosidad comercial, acreditar el cumplimiento de sus plazos de pago.
- La potencia solar debe ser al menos de 500 kWp. Puedes agrupar instalaciones de más de 15 kWp cada una para alcanzar esa cifra, siempre que las realice el mismo beneficiario y cada instalación cumpla los requisitos técnicos por separado. La potencia nominal conjunta de los inversores, que convierten la electricidad de los paneles para su uso, no puede superar la potencia pico de los paneles. Deben usarse equipos nuevos para generación nueva, renovada o ampliada; no se subvenciona un proyecto exclusivamente de almacenamiento.
- El almacenamiento eléctrico debe aportar al menos 0,5 kWh por kW de generación. Solo se subvencionan hasta 5 kWh por kW; puedes instalar más capacidad a tu cargo. No se admite almacenamiento de plomo-ácido. Debe tener una garantía mínima de cinco años para al menos el 70% de la capacidad de carga y descarga y soporte técnico en la UE. Al menos el 75% de la energía anual que absorba debe proceder de generación renovable conectada directamente. El almacenamiento también debe cumplir las normas europeas de protección de datos y ciberseguridad.
- Presenta la solicitud antes de empezar. Para entidades públicas, el inicio es la publicación de los pliegos de licitación; para las privadas, el primer compromiso firme de adquisición de equipos que haga irreversible la inversión. Los estudios previos de viabilidad y los trabajos para obtener permisos pueden realizarse antes.
- Cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH): respeta las evaluaciones ambientales aplicables y prepara para reutilización, reciclaje u otra valorización material al menos el 70% en peso de los residuos no peligrosos de construcción y demolición, excluido el material natural de la categoría 17 05 04. Si el proyecto incluye demolición, debe ser selectiva.
- Puedes combinar otras ayudas públicas nacionales solo dentro del coste del proyecto y los límites de ayudas de Estado. Son incompatibles las ayudas de la UE para la misma finalidad. Comunica inmediatamente al IDAE otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo proyecto, antes de justificar los fondos.
- Para participar se exige normalmente una garantía de 20.000 € por MW de generación, mediante aval o seguro de caución ante la Caja General de Depósitos. Están exentas las administraciones públicas y sus entidades dependientes, las correspondientes sociedades y fundaciones públicas, entidades exentas por ley, entidades no lucrativas con proyectos de acción social y cooperación internacional y entidades sin personalidad jurídica. Un anticipo exige una garantía separada por su importe más los intereses legales.
- Mantén la actividad en la zona y destina los bienes subvencionados a su finalidad aprobada durante al menos cinco años. Puedes sustituir equipos obsoletos o averiados si mantienes la actividad. Presenta semestralmente datos de funcionamiento, gastos operativos reales e informes de avance, y conserva los documentos originales para auditoría; pueden comprobarse durante cinco años después del pago de la ayuda.
Cómo solicitarla
- Estado
- cerrada
- Abre
- Cierra
- Condiciones de la convocatoria
- Segunda convocatoria, programa 2. Plazo cerrado; horas peninsulares.
La segunda convocatoria recibió solicitudes en la sede electrónica del IDAE, con la firma electrónica de una persona con poder suficiente para representar al solicitante. Usa el trámite enlazado de la segunda convocatoria para consultar las resoluciones y gestionar una solicitud existente.
Para los proyectos concedidos en esta convocatoria, el plazo máximo de ejecución es el 30 de junio de 2030. Para instalaciones de baja tensión, aporta el certificado de instalación eléctrica emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano autonómico competente. Para instalaciones de alta tensión, aporta el certificado de instalación exigido por la normativa de alta tensión. Cuando sea necesario, presenta también el justificante de registro de la solicitud de autorización de explotación o acta de puesta en servicio. Presenta la justificación de las actuaciones terminadas y sus gastos en los tres meses posteriores al vencimiento del plazo máximo de ejecución concedido; la instalación debe estar totalmente pagada antes de que termine el plazo de justificación.
Cumple las condiciones vinculantes de la resolución de concesión. Los cambios requieren el procedimiento formal del artículo 19 de las bases; debes solicitar la modificación al IDAE antes de que termine el plazo de ejecución del proyecto.