Bonificación solar en el impuesto sobre obras

Ayuntamiento de Rivas VaciamadridEspaña

Los sujetos pasivos que instalen por primera vez un sistema solar fotovoltaico para autoconsumo en un edificio existente de Rivas Vaciamadrid pueden reducir un 50% el ICIO correspondiente a las obras solares admisibles.

La bonificación reduce el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el tributo municipal sobre las obras e instalaciones. Se aplica exclusivamente a la parte de la cuota íntegra correspondiente a las obras destinadas estrictamente a la instalación solar admisible.

El ICIO se calcula aplicando un 4% a la base imponible: el coste de ejecución material de las obras. Se excluyen el IVA y los impuestos análogos, las tasas y prestaciones locales, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista. Para obras menores, la ordenanza toma el mayor importe aplicable, incluido el módulo de referencia de paneles solares de 664 €/m² de panel y el presupuesto aportado; cuando proceda, interviene la estimación municipal. El pago inicial es provisional y el Ayuntamiento lo ajusta al coste real final, exigiendo o devolviendo la diferencia.

Puedes aplicar la bonificación directamente en la autoliquidación provisional. Si una comprobación técnica municipal posterior determina que las obras proyectadas o ejecutadas incumplen los requisitos urbanísticos o tributarios, el Ayuntamiento anulará la bonificación y exigirá devolver el beneficio, más los intereses de demora que correspondan.

Requisitos

  • Las obras deben realizarse en Rivas Vaciamadrid. Es contribuyente del ICIO la persona física, persona jurídica o entidad tributaria que soporte el coste de las obras, sea o no propietaria del inmueble. Si otra persona solicita la licencia, presenta la declaración responsable o comunicación previa, o ejecuta las obras, puede actuar como sujeto pasivo sustituto y exigir al contribuyente el impuesto abonado.
  • El edificio debe estar ya construido y contar con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante sustitutivo vigente. El sistema fotovoltaico debe instalarse por primera vez y destinarse al autoconsumo eléctrico.
  • En la regla general, la potencia instalada mínima es de 4 kW para los primeros 300 m² construidos según el Catastro. Aumenta en 4 kW por cada 100 m² adicionales o fracción, con un máximo de 100 kW.
  • En edificios colectivos en altura sujetos a propiedad horizontal, con viviendas o locales de propiedad separada que comparten el edificio, la regla alternativa exige al menos 1,5 kW por cada vivienda o local vinculado a la primera instalación. Puede abastecer a todos o a algunos inmuebles y la potencia total no debe superar 100 kW. También se exige Licencia de Primera Ocupación o título sustitutivo vigente.
  • Quedan excluidos los sistemas solares que formen parte del mismo proyecto o expediente urbanístico de una construcción de nueva planta.

Cómo solicitarla

Estado
Abierto continuamente
Condiciones de la convocatoria
  • Solicita la bonificación solar en los diez días siguientes a la presentación de la declaración responsable preceptiva o del título habilitante sustitutivo.[^c6]

Prepara y paga la autoliquidación en el “Simulador del Impuesto Obras (ICIO)” de la Oficina Virtual Tributaria municipal. Puedes aplicar provisionalmente la bonificación solar. Presenta la autoliquidación del ICIO abonada y la tasa correspondiente por Registro de Entrada antes de la tramitación de la Declaración Responsable, en la que se identifican las obras previstas para su comprobación municipal.

En los diez días siguientes a la presentación de esa declaración, o del título habilitante que la sustituya, el sujeto pasivo debe solicitar la bonificación por Registro de Entrada mediante el formulario municipal específico. Adjunta copia de la declaración presentada, las autoliquidaciones abonadas de la tasa y el ICIO, y la Memoria Técnica de Diseño firmada por técnico instalador autorizado y registrada en una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

El trámite municipal permite la presentación electrónica con DNIe, certificado digital o Cl@ve. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de propietarios, y quienes representen a personas obligadas deben utilizar medios electrónicos. Los demás solicitantes pueden pedir cita para el registro del Servicio de Atención a la Ciudadanía por internet o en el 91 670 00 00 o el 010. Gestión Tributaria tramita la solicitud.

Al finalizar las obras, declara su coste real para la liquidación definitiva. Si se aprueba una modificación del proyecto que incrementa el presupuesto, debes presentar una autoliquidación complementaria. Si las obras comienzan sin la licencia preceptiva, la autoliquidación debe pagarse en un mes desde su inicio; el pago no autoriza las obras.

Fuentes oficiales