Bonificación del impuesto de obras por instalaciones solares
Las personas y entidades que paguen una instalación solar voluntaria en Zaragoza pueden reducir un 95% el impuesto de obras correspondiente a esa instalación.
Esta bonificación reduce el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Cubre instalaciones solares para producir electricidad o calor para autoconsumo. El 95% se aplica únicamente a la parte de la cuota tributaria correspondiente a las obras destinadas estrictamente a ese fin.
El ICIO se calcula aplicando un 3,87% al coste de ejecución material: el coste de realizar las obras, incluidos los equipos integrados física o funcionalmente en ellas. Se excluyen el IVA, los impuestos análogos, las cargas locales, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista. La autoliquidación provisional sigue las reglas de costes de referencia de la ordenanza; la definitiva utiliza el coste real final.
La bonificación solar se calcula después de las bonificaciones aplicables de los artículos 14 y 15. El conjunto de bonificaciones del ICIO no puede superar el 95% de la cuota íntegra ni 500.000 €. Si ya se ha pagado el impuesto, se realiza la devolución al conceder la bonificación, cuando corresponda.
Requisitos
- Las obras deben realizarse en Zaragoza y estar sujetas a licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa. La declaración responsable es la declaración que presentas al Ayuntamiento sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables a las obras.
- El contribuyente es quien soporta el coste de las obras, aunque no sea propietario del inmueble. Puede ser una persona física, una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Si las obras las realiza alguien distinto del contribuyente, quienes soliciten la licencia, presenten la declaración o comunicación, o realicen las obras pasan a ser sustitutos del contribuyente: cumplen las obligaciones tributarias en su lugar y pueden exigirle la cuota pagada. Si concurren varios sustitutos, quienes realizan las obras deben cumplir inicialmente las obligaciones sin esperar un requerimiento municipal; el Ayuntamiento puede elegir a qué sustituto dirigirse.
- La instalación solar debe destinarse al autoconsumo y no ser obligatoria según la normativa aplicable. Los colectores para producir calor deben contar con la homologación de la Administración competente.
- No se bonifican los trabajos auxiliares de levantamiento y reposición de elementos existentes que se mantienen, aunque sean necesarios para instalar el sistema. Tampoco las obras sometidas a un expediente de legalización.
- Debes estar al corriente de todos los pagos municipales tanto al solicitar la bonificación como en cada devengo, es decir, cuando nace la obligación tributaria, y domiciliar los recibos correspondientes. El impuesto se devenga al empezar las obras; salvo prueba en contrario, se presume que empiezan en la fecha del decreto de licencia o de entrada de la declaración o comunicación en el registro municipal.
Cómo solicitarla
- Estado
- Abierto continuamente
- Condiciones de la convocatoria
- Solicita la bonificación en el plazo de la autoliquidación provisional: normalmente un mes desde la notificación de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. En obras menores se exige justificante de pago al presentar el trámite.
Solicita la bonificación al Ayuntamiento de Zaragoza desde el trámite oficial de beneficios fiscales, mediante la opción por internet “SOLICITUD DE BONIFICACIONES”.
Debes pedirla en el mismo plazo que la autoliquidación provisional, la declaración en la que calculas y pagas el ICIO. Normalmente es un mes desde la notificación de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. Para obras menores, debes acreditar el pago al presentar la licencia, declaración o comunicación. Si empiezas las obras sin el título requerido, también debes autoliquidar en un mes desde que nace la obligación tributaria; el pago no autoriza las obras.
Aporta los siguientes documentos con la solicitud solar:
- El proyecto o memoria técnica presentado para el título habilitante urbanístico, junto con las mediciones y el presupuesto de ejecución material detallado y separado entre obras bonificables y otras obras.
- El título habilitante urbanístico y las autoliquidaciones de las tasas urbanísticas y del pago a cuenta del ICIO, con los justificantes de pago.
- El certificado de instalación eléctrica C-0004 diligenciado por Industria y las facturas de la instalación con justificantes de pago.
- Para solar térmica, la homologación o las fichas técnicas de los componentes con certificación de cumplimiento de la normativa vigente.
Puedes aplicar la bonificación solicitada en la autoliquidación si aportas su justificación, sin perjuicio de la comprobación municipal posterior.
Presenta la autoliquidación definitiva por el coste real final en un mes desde la finalización, con las facturas y, cuando proceda, el certificado final de obra, la certificación-liquidación final de las unidades ejecutadas y el acta de recepción. Adjunta el justificante de autoliquidación y de cualquier pago complementario al solicitar o presentar el título de primera ocupación, funcionamiento o inicio de actividad. Si una modificación aumenta el presupuesto o exige recalcular los costes de referencia, presenta una autoliquidación complementaria en un mes desde su aceptación municipal.
El Ayuntamiento puede comprobar las obras y pedir documentos que acrediten el coste final. Si no se realizan las obras bonificadas o se incumple posteriormente un requisito, la ordenanza permite presentar una autoliquidación complementaria sin los recargos por presentación fuera de plazo ni intereses de demora indicados.